Las declaraciones INTRASTAT deben conservarse durante un plazo de 24 meses desde el periodo (mensual) de referencia.
No conservar las declaraciones INTRASTAT durante el plazo citado, de acuerdo a la Ley 12/89 de la Función estadística pública, constituye una infracción de carácter leve o grave, según ocasione (o no) perjuicio grave al servicio administrativo encargado del tratamiento de declaraciones INTRASTAT.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/7a290338-913e-4116-bdca-b45059f5355a