Los interesados deberán notificar al Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio que corresponda, las operaciones de comercio exterior que sean objeto de control por estos Centros. Están eximidos de notificación, y por tanto de inspección y control, las expediciones sin carácter comercial.
La notificación podrá presentarse por vía telemática o por escrito.
Tras la recepción de la solicitud el Servicio de Inspección llevará a cabo la inspección prevista para comprobar el cumplimiento de los requisitos de calidad comercial indicados en las normas aplicables. Como resultado de la misma la mercancía será declarada conforme o no conforme, y será expedido el correspondiente "Certificado de control de calidad comercial SOIVRE", el "Certificado CEE /SOIVRE para frutas y hortalizas", o Un “Acta de No conformidad” en su caso.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/6a5bd152-603b-4067-9e8d-b60126f8be41