En el caso del Crédito Documentario, los gastos se deben pactar con anterioridad al hecho con el Importador-Ordenante, ya que en la apertura del mismo se indica cómo se reparten.
El Exportador-Beneficiario tiene la posibilidad de rechazar todos los gastos originados en su país, excepto por discrepancias en la entrega de documentos, transmitiéndolos al Ordenante, aunque el Crédito Documentario indique otra cosa.
Lo más recomendable es la realización de un pacto previo, ya que, de lo contrario, se puede ocasionar un conflicto en las relaciones entre las partes implicadas en la compraventa.
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