Las obligaciones del banco confirmador implican que la confirmación de un Crédito por otro banco (“Banco Confirmador”) mediante autorización o a petición del Banco Emisor, constituye un compromiso en firme por parte del Banco Confirmador, adicional al del Banco emisor, siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados al Banco Confirmador o a cualquier Banco Designado y cumplidos los términos y condiciones del Crédito de: pagar, aceptar los instrumentos de giro o negociar”
Un crédito documentario confirmado da al beneficiario una doble seguridad de pago, ya que al compromiso del Banco Emisor se añade el compromiso del Banco Confirmador. Éste se compromete a que las utilizaciones que se efectúen en virtud del Crédito serán debidamente atendidas de acuerdo con los términos y condiciones del Crédito.
Podría darse la particularidad de que el Banco Confirmador haya confirmado el Crédito, pero no alguna o todas las modificaciones. En este caso el compromiso del Banco Confirmador es para las utilizaciones efectuadas dentro de los términos y condiciones del Crédito original y de aquellas modificaciones a las que el Banco Confirmador ha hecho extensiva su confirmación.
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