El envío de los documentos en cualquier compra-venta internacional, tanto intra, como extracomunitaria, está supeditada a la voluntad de las partes e íntimamente ligada a la forma de pago establecida. Es decir, si la forma de pago pactada es documentaria (orden de pago, remesa, crédito, etc.) los documentos suelen remitirse a través de banco; mientras que en las formas de pago simple, los documentos se remiten con la valija del medio de transporte, correo, courier, etc.
En este caso, el tránsito de la mercancía puede realizarse tanto con un albarán como con una factura comercial. No obstante, independientemente de cuál sea de los dos el documento que acompañe a la mercancía, es aconsejable que circule con la carta de porte internacional CMR, donde se consignan los datos del expedidor, consignatario de la mercancía, tipo de mercancía, etc.
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