Las Long Term Declaration están reguladas por el REGLAMENTO (CE) No 1207/2001 DEL CONSEJO de 11 de junio de 2001 relativo al procedimiento destinado a facilitar la expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR.1, la extensión de las declaraciones en factura y de los formularios EUR.2 y la expedición de determinadas autorizaciones de exportador autorizado en aplicación de las disposiciones que regulan los intercambios preferenciales entre la Comunidad Europea y determinados países regula la expedición de este tipo de declaraciones.
Por una parte, respecto a la posibilidad de expedición con posterioridad a la entrega de las mercancías, en el Artículo 3, Extensión de las declaraciones del proveedor, indica lo siguiente:
"El proveedor incluirá dicha declaración en la factura comercial relacionada con ese envío o en un albarán o en cualquier otro documento comercial que describa las mercancías afectadas, con el suficiente detalle para que puedan ser identificadas.
El proveedor podrá presentar la declaración en cualquier momento, incluso después de haberse entregado las mercancías."
Por otra parte, la normativa no contempla la posibilidad de autorizar la emisión de declaraciones a un representante.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/03bae802-4cfe-46c3-a852-6e9d81cb90cb