En toda gestión de cobro el cedente deberá entregar los documentos comerciales y/o financieros a su entidad y en documento separado dar las instrucciones necesarias para la negociación y cobro de los mismos.
Las instrucciones de cobro se han de dar en documento aparte y han de ser completas, ya que las entidades no tienen obligación de examinar los documentos para obtener instrucciones de cobro a partir de los mismos, y las entidades se han de guiar por las instrucciones de cobro recibidas.
Todas las instrucciones que reciba la entidad remitente han de venir del cedente o de la persona a la que el cedente haya autorizado expresamente a dar instrucciones adicionales para el cobro de la remesa.
La instrucción de cobro debería contener:
- Datos completos del cedente y del librador de la remesa, si no fuera el mismo: nombre completo, domicilio, teléfono, fax, télex.
- Datos completos del librado, incluyendo nombre completo, domicilio donde se ha de presentar los documentos para su cobro, y, si fuera necesario, el teléfono, fax y télex.
- El importe y moneda objeto del cobro.
- Relación y número de documentos que se adjuntan a las instrucciones de cobro.
- Los términos y condiciones para la obtención del pago y/o la aceptación.
- Los gastos a cobrar con la indicación expresa de si pueden o no ser rehusados por el librado.
- Los intereses a cobrar indicando: tipo de interés, periodo de liquidación de los mismos, base de cálculo (año de 360 o 365 días) y si los mismos son o no rehusables.
- Las instrucciones a seguir en caso de impago, no aceptación o el incumplimiento de cualquier otra instrucción, expresando específicamente si el documento financiero ha de ser protestado.
- Cualquier otra instrucción que se considere necesaria para el cobro de la remesa.
Si el cedente no proporciona la información requerida, el banco remitente y el banco cobrador no serán responsables de los retrasos o incumplimientos que se puedan producir.
En toda gestión de cobro, la entidad remitente deberá entregar los documentos comerciales y/o financieros a la entidad cobradora y/o presentadora junto con un documento separado que contenga las instrucciones necesarias para la negociación y cobro de los mismos.
Las instrucciones de cobro se han de dar en documento aparte y han de ser completas, ya que las entidades receptoras no tienen obligación de examinar los documentos para obtener instrucciones de cobro a partir de los mismos, y se han de guiar por las instrucciones de cobro recibidas.
La entidad remitente ha de recibir las instrucciones del cedente y, si no estuvieran completas, solicitarle información. También tiene la obligación de transmitir las mismas fielmente a la entidad presentadora y/o cobradora.
La instrucción de cobro que la entidad remitente envié junto con los documentos deberá contener:
- Datos completos del cedente y del librador de la remesa, si no fuera el mismo: nombre completo, domicilio, teléfono, fax, télex
- Datos completos del librado, incluyendo nombre completo, domicilio donde se ha de presentar los documentos para su cobro y, si fuera necesario, el teléfono, fax y télex.
- El importe y moneda objeto del cobro.
- Relación y número de documentos que se adjuntan a las instrucciones de cobro.
- Los términos y condiciones para la obtención del pago y/o la aceptación.
- Los gastos a cobrar con la indicación expresa de si pueden o no ser rehusados por el librado.
- Los intereses a cobrar indicando: tipo de interés, período de liquidación de los mismos, base de cálculo (año de 360 o 365 días) y si los mismos son o no rehusables.
- Las instrucciones a seguir en caso de impago, no aceptación o el incumplimiento de cualquier otra instrucción, expresando específicamente si el documento financiero ha de ser protestado.
- Cualquier otra instrucción que se considere necesaria para el cobro de la remesa.
La presentación de los documentos por parte de la entidad presentadora y/o cobradora es el procedimiento por el que dicho banco pone a disposición del librado los documentos de acuerdo con las instrucciones recibidas. La entidad presentadora tiene la obligación de presentar los documentos en la misma forma que los ha recibido, con la excepción de poner timbres si la legislación local o estatal lo obliga, y a efectuar todos los endosos que sean necesarios a poner sellos, marcas, etc. habituales en las gestiones de cobro.
Asimismo, la entidad presentadora a la recepción de las instrucciones de cobro junto con los documentos deberá:
1. Si el pago es a la vista, efectuar la presentación de los documentos sin demora al librado para su pago.
2. Si los documentos son pagaderos de una forma distinta de la “a la vista”, cuando se requiera la aceptación los presentará sin demora para su aceptación, y cuando se requiera el pago, efectuará la presentación para pagohttp://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/e48246ae-b0d4-4d85-a5c9-9ce7e27b2c53 no más tarde de la fecha de vencimiento.