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lunes, 1 de octubre de 2018

¿Qué entendemos por origen preferencial de una mercancía?

Viene dado en virtud de medidas arancelarias acordadas en virtud de acuerdo que la Unión haya celebrado con determinados países o grupos de países y que prevean la concesión de un tratamiento arancelario preferencial.

El origen preferencial de una mercancía viene dado en virtud de medidas arancelarias acordadas en virtud de acuerdo que la Unión haya celebrado con determinados países o grupos de países y que prevean la concesión de un tratamiento arancelario preferencial (mediterráneos, EFTA, ACP, LOME, etc.) o en virtud de las medidas arancelarias preferenciales adoptadas unilateralmente por la comunidad a favor de determinados países, grupos de países o territorios (Sistema de preferencias generalizadas - SPG).
Para los primeros, las normas de origen preferencial establecen dichos acuerdos y para los segundos un procedimiento establecido, revisable periódicamente.
Las condiciones que se deben cumplir para poder acogerse a los beneficios arancelarios por la aplicación del origen preferencial son las siguientes:
•        Que el país originario de la mercancía tenga acuerdos establecidos con la Unión para la aplicación de dicho origen.
•        Que el transporte de la mercancía sea directo.
•        Que sea justificado el origen mediante certificado de origen al efecto en el modelo que corresponda (EUR-1, Form  A).
El transporte directo en el origen preferencial es aquél en que las mercancías son transportadas directamente desde el país exportador beneficiario de la preferencia arancelaria a la Unión sin atravesar el territorio de otro país distinto.
Sin embargo, también se consideran transportadas directamente las mercancías que, en una sola expedición, sean transportadas a través del territorio de países distintos del de exportación o de la Unión, en su caso con transbordo o depósito temporal en esos países, siempre que las mercancías hayan permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o de depósito y no se hayan hecho otras operaciones distintas de la descarga, la carga o cualquier otra que tenga por objeto mantener la mercancía en buen estado.
Para evitar la pérdida de beneficios arancelarios por el paso de la mercancía por terceros países, podemos justificar el transporte directo mediante un título justificativo del transporte único al amparo del cual se haya efectuado el paso por el país de tránsito; mediante certificación de no manipulación de las mercancías expedida por las autoridades aduaneras del país de tránsito o, en su defecto, cualesquiera documentos probatorios.
El certificado de no manipulación debe precisar una exacta descripción de la mercancía; la fecha de descarga y carga de las mercancías o, en su caso, de su embarque o desembarque, con identificación de los buques u otros medios de transporte utilizados, y certificación de las condiciones en que las mercancías permanecieron en el país de tránsito.
El EUR1 sirve como justificante del trato preferencial en ambos sentidos. Es decir, de existir trato preferencial recíproco, el EUR1 servirá tanto para exportaciones como para importaciones. Si sólo existiese trato preferencial con carácter unilateral, la presentación de un EUR1 en exportaciones no tendría sentido. Aunque ocurre en raras ocasiones, puede darse el caso que en un país determinado coincida la clasificación SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas) con la de Acuerdo Preferencial. En este caso habría que seleccionar el más adecuado a las necesidades del exportador.
El EUR2 se utiliza para envíos postales, o envíos con un valor inferior a 215 €.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/284e6450-4ed3-4b1b-b1a1-70bdf6610c4e