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lunes, 1 de octubre de 2018

¿Qué es un certificado de origen?

Es un documento que acredita, en las aduanas, el origen de las mercancías que en él se detallan.

El certificado de origen, así como el EUR, el FORM A y otros documentos de origen, sirve para acreditar frente a la autoridad aduanera de importación que la mercancía que en él se detalla se ha fabricado o producido en el país que se indica como origen.
La acreditación del origen resulta imprescindible para determinar el arancel aplicable a la importación y los regímenes preferenciales derivados de acuerdos entre ambos países.
El certificado de origen es expedido por las Cámaras de Comercio.
El certificado de origen deberá haber sido expedido por una autoridad debidamente facultada por el país emisor o por un organismo que ofrezca las garantías necesarias y, asimismo, debidamente facultado.
Deberá contener todas las indicaciones necesarias para la perfecta identificación de las mercancías a que se refiera (número, naturaleza, marcas o numeración de los bultos, descripción de la mercancía, pesos bruto y neto, nombre del expedidor, etc.).
Por último, deberá certificar fehacientemente que la mercancía que se detalla es originaria de un país determinado.
La administración aduanera podrá, discrecionalmente, aceptar el despacho de una mercancía sin la presentación del certificado de origen, con la aplicación del tipo de arancel correspondiente a terceros países (origen no preferencial) y sin beneficio ni rebaja arancelaria alguna.
Sin embargo, si se suscitan dudas sobre el origen de la mercancía declarada, por ejemplo, con relación a la posible aplicación de la normativa sobre régimen comercial, podrá solicitarse la presentación del pertinente certificado de origen.
Los modelos de certificados que debemos solicitar que nos expida el exportador en el caso de acogernos a preferencias arancelarias en el momento de la importación serán, para los países acogidos al Sistema de Preferencias generalizadas (SPG), el certificado modelo A (formulario A). Para los países con Acuerdos preferenciales, el documento modelo EUR1.
El Certificado de origen es facultativo y en ningún momento sustituye al certificado de circulación EUR para aquellas mercancías con origen preferencial. El Certificado de origen, pese a ser un documento justificativo del origen de la mercancía, no lo es a efectos de acogerse a un beneficio arancelario otorgado como consecuencia de un origen preferencial.
El plazo de validez que tienen los distintos certificados es de 10 meses en el sistema de Preferencias Generalizadas y 5 en los restantes.
El procedimiento normal para la expedición del Certificado de Origen es que sea expedido en el momento de la exportación. Excepcionalmente, y por causas justificadas y/o circunstancias especiales, podrá solicitarse la expedición de un certificado “a posteriori”. En este caso en el certificado deberá indicarse la leyenda “expedido a posteriori”.  En caso de pérdida, robo o sustracción de un certificado de origen podremos solicitar la expedición de un duplicado exactamente igual al certificado expedido inicialmente, en el que figurará la leyenda “duplicado” y la fecha de la expedición del certificado original, produciendo sus efectos a partir de esa fecha y no la del día en que se expide el duplicado.
Si no disponemos del certificado de origen en el momento de la presentación de la declaración de importación, la administración aduanera podrá aceptar un plazo para la presentación de dicho documento, previa la constitución de garantía suficiente que cubre la diferencia de derechos entre el tipo arancelario correspondiente a terceros países y el de la preferencia que se pretende aplicar.
En caso de duda sobre el origen de una mercancía podemos solicitar a las autoridades aduaneras comunitarias información vinculante sobre dicho origen.
También podemos establecer la declaración de origen en nuestra factura comercial. En caso de ser exportador autorizado, lo podremos declarar en todas nuestras facturas. En caso de ser exportador ocasional o no autorizado, siempre que el valor total de la mercancía no exceda de un determinado valor que variará en función del tratado que se haya suscrito con el país destinatario o, según los casos, de dicho país destinatario (3.000 euros, 6.000 euros, etc.).
Las declaraciones en factura deberán ajustarse a los textos que para tal declaración se dictaminen, llevar el nombre y el cargo de la persona que la firma, y asimismo la firma debe ser manuscrita.
En caso de exportador autorizado no tendrán la obligación de que su firma sea manuscrita, dado que los compromisos prestados al solicitar el registro de exportador autorizado les puede eximir de tal trámite.
En cualquier caso, la empresa que efectúa una declaración de origen en factura debe disponer y estar dispuesta a demostrar la veracidad de su declaración mediante cuantos documentos fueran precisos y a solicitud y entera satisfacción de las autoridades aduaneras.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/6b980089-8170-4b99-85de-43a1cc9af30f