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sábado, 6 de octubre de 2018

¿Qué es el Crédito Documentario?

El crédito documentario es un medio de pago por el cual una entidad financiera (entidad emisora) pone a disposición del exportador (beneficiario) el importe de la compraventa, estando condicionada la entrega al cumplimiento de unas condiciones pactadas.
La definición exacta del crédito documentario nos la daban las Reglas y Usos Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios en su versión de 1994: Es todo acuerdo por el que un banco (banco emisor), obrando a petición y de conformidad a las instrucciones de un cliente (Ordenante) o en su propio nombre:
Se obliga a hacer un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o aceptar y pagar letras de cambio libradas por el beneficiario.
Autoriza a otro banco a que realice el pago, o a aceptar y pagar las letras de cambio.
Autoriza a otro banco para que negocie, contra entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del crédito.
El crédito documentario implica una obligación de pago condicionada que asume la entidad emisora a favor de un beneficiario y siguiendo las instrucciones del ordenante, basada en los preceptos recogidos en las Reglas y Usos Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios, en su revisión de 2007 (UCP 600).
El crédito documentario nace como consecuencia de que al internacionalizarse las transacciones comerciales y abrirse nuevos mercados, el desconocimiento mutuo entre las partes, así como los síntomas de la inestabilidad política o económica de las naciones del exportador e importador hacen que el comprador tenga reticencias respecto al vendedor en cuanto a que no quiere pagar antes de recibir la mercancía y el vendedor duda de la solvencia y buena fe del comprador y no quiere embarcar la mercancía sin antes recibir el reembolso de la exportación.
El crédito documentario responde de forma plenamente satisfactoria al deseo del exportador de obtener el cobro de la venta, así como a la necesidad del importador de obtener crédito para su operación. El crédito documentario proporciona una forma de pago contra la entrega de documentos conformes que dan la propiedad de las mercancías y ofrece una forma universalmente aceptada para alcanzar compromisos desde el punto de vista comercial, ya que la operación queda cubierta por el compromiso de una o varias entidades financieras que intervienen en la operación.
El crédito documentario se basa en tres elementos contractuales relacionados entre si, pero independientes entre ellos:
  • El contrato de compraventa o prestación de servicios entre importador (comprador) y exportador (vendedor).
  • El pacto de reembolso entre el ordenante (importador/comprador) y la entidad emisora.
  • El propio crédito documentario que el banco emisor remite al beneficiario directamente o a través de otra entidad. Si el crédito es confirmado por otra entidad distinta de la entidad ordenante, la entidad confirmadora también establece un compromiso contractual con el beneficiario adicional al de la entidad emisora.
Cada elemento contractual es independiente de los otros y regula las relaciones bilaterales entre las partes.
Las normas aceptadas internacionalmente para el desarrollo de los créditos documentarios (Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios) indican en su versión 2007, en el artículo cuarto que “El crédito, por su naturaleza, es una operación independiente de la venta o de cualquier contrato en el que pueda estar basado. Los bancos no están afectados ni vinculados por tal contrato, aún cuando en el crédito se incluya alguna referencia a éste. Por lo tanto, el compromiso de un banco de honrar, negociar o cumplir cualquier otra obligación en virtud del crédito no está sujeta a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante, resultantes de sus relaciones con el banco emisor o con el beneficiario”. Es decir, el compromiso adquirido por una entidad de pagar, aceptar o negociar documentos e instrumentos de giro, o de cualquier otra obligación incluida en el crédito documentario no quedará sujeta a las reclamaciones que el ordenante (importador) pueda hacer contra el beneficiario (exportador) o la entidad emisora.
No obstante lo anterior, existe jurisprudencia, y sólo para casos muy específicos, por la que un juez ha ordenado la no ejecución de un pago asociado a un crédito documentario.
Las reglas y usos relativos a los créditos documentarios (UCP 600) regulan el tratamiento de los créditos documentarios, así como las relaciones, obligaciones y responsabilidades de las partes que intervienen en un crédito.
Las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios nacen por la necesidad de que las partes intervinientes tiendan al establecimiento de unos criterios de uniformidad internacional en que se concilien los usos, costumbres e interpretaciones propias de cada país.
La Cámara de Comercio Internacional en París dictó las primeras reglas en 1933. Posteriormente ha habido cinco revisiones más (1951, 1962, 1974, 1984 y 1993).
Las reglas actualmente en vigor corresponden a la publicación 600 de la CCI y son aplicables a los créditos documentarios desde el 1 de julio de 2007.
La importancia y efectividad de esta reglamentación viene determinada por el hecho de que, pese al gran desarrollo que han tenido los créditos documentarios, no ha sido necesaria la existencia de otras normas complementarias y las existentes han alcanzado la uniformidad de criterios y el rango de norma interpretativa y transnacional que se pretendía con su publicación.
La problemática fundamental en los créditos documentarios viene cuando tenemos dos países con idiomas distintos y cultura comercial distinta.
La publicación 600 de la Cámara de Comercio Internacional, UCP 600, tiene por objeto regular y homogeneizar las relaciones, obligaciones y responsabilidades de las distintas partes que intervienen en los créditos documentarios siempre que en la apertura del crédito se establezca que el mismo está sujeto a estas reglas, obligan a las partes que intervienen, salvo que se estipule lo contrario en el crédito o que sean contrarias a las leyes nacionales o estatales.
Las reglas uniformes relativas a los CRÉDITOS constan de 39 artículos:
 Artículo 1: Aplicación de las UCP
Artículo 2: Definiciones
Artículo 3: Interpretaciones
Artículo 4: Créditos frente a contratos
Artículo 5: Documentos frente a mercancías, servicios o prestaciones
Artículo 6: Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación
Artículo 7: Compromisos del banco emisor
Artículo 8: Compromisos del banco confirmador
Artículo 9: Notificación de créditos y modificaciones
Artículo 10: Modificaciones
Artículo 11: Créditos y modificaciones teletransmitidos y preavisados
Artículo 12: Designación
Artículo 13: Acuerdos de reembolso entre bancos
Artículo 14: Normas para el examen de los documentos
Artículo 15: Presentación conforme
Artículo 16: Documentos discrepantes, renuncia y notificación
Artículo 17: Documentos originales y copias
Artículo 18: Factura comercial
Artículo 19: Documento de transporte cubriendo al menos dos modos distintos de transporte
Artículo 20: Conocimiento de embarque
Artículo 21: Documento de embarque marítimo no negociable
Artículo 22: Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento
Artículo 23: Documento de transporte aéreo
Artículo 24: Documentos de transporte por carretera, ferrocarril o vías de navegación interior
Artículo 25: Resguardo de mensajería (courier), resguardo postal o certificado de envío postal
Artículo 26: "Sobre cubierta", "cargo y cuenta del cargador", "dice contener según el cargador" y costos adicionales al flete
Artículo 27: Documento de transporte limpio
Artículo 28: Documento de seguro y cobertura
Artículo 29: Ampliación de la lecha de vencimiento o del último día de presentación
Artículo 30: Tolerancias en el importe del crédito, la cantidad y los precios unitarios
Artículo 31: Utilizaciones o expediciones parciales
Artículo 32: Utilizaciones y expediciones fraccionadas
Artículo 33: Horario de presentación
Artículo 34: Exoneración de la efectividad de los documentos
Artículo 35: Exoneración de la transmisión y la traducción
Artículo 36: Fuerza mayor
Artículo 37: Exoneración de actos de terceros intervinientes
Artículo 38: Créditos transferibles
Artículo 39: Cesión del producto

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