El proceso operativo del crédito documentario es:
1. Entre comprador y vendedor se establece un contrato, o intercambio de correspondencia (pedido, factura proforma, etc.), en el que se determina que el medio de pago es el crédito documentario.
2. El importador solicita a la entidad avisadora la apertura del crédito documentario de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
3. La entidad emisora comunica a una entidad (entidad avisadora) en el pais del exportador la apertura del crédito, dando instrucciones sobre cómo notificar el mismo al beneficiario, y, si procede, que añada su confirmación al crédito (en este caso es, además, entidad confirmadora).
4. La entidad avisadora notifica, en los términos recibidos, la apertura del crédito documentario al beneficiario y, si procede, añade su confirmación de acuerdo con lo solicitado por la entidad emisora.
5. El exportador procede a embarcar y remitir las mercancías al punto de destino acordado con el importador.
6. El exportador presenta los documentos requeridos a la entidad avisadora (podrá ser la entidad pagadora, o la entidad confirmadora o la entidad negociadora).
7. La entidad receptora de los documentos (entidad desiganda) procederá a pagar, negociar o gestionar el cobro de los mismos, según su responsabilidad en la operación, informando de ello al exportador.
8. La entidad designada remite los documentos a la entidad emisora.
9. A la recepción de los documentos y previo examen de los mismos, la entidad emisora procede a pagar a la vista los documentos y/o letras de cambio emitidas en virtud del crédito documentario o a pagar la negociación efectuada por la entidad designada.
10. La entidad emisora entrega los documentos al importador que le dan la propiedad de las mercancías.
11. El importador paga a la entidad emisora el importe de la utilización del crédito.
12. El importador, teniendo en su poder con los documentos que le transmiten la propiedad de las mercancías, procede a retirar las mismas en el punto de destino acordado.
El ordenante es la persona física o jurídica que solicita a la entidad financiera (entidad emisora) la apertura del crédito documentario, indicando las condiciones en que el mismo es utilizable, y se compromete ante la entidad emisora a atender los pagos por la utilización del mismo siempre que se hayan cumplido los términos y condiciones de crédito.
En las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (Versión 2007 – UCP 600) se define al ordenante como “la parte a petición de la que se emite el crédito”.
Las condiciones de apertura del crédito habrán sido establecidas en el contrato de compraventa o correspondencia intercambiada entre el importador y el exportador.
Aunque las entidades financieras son las que dan conformidad a los documentos, el ordenante, al recibirlos, puede rechazar los documentos devolviéndolos a la entidad emisora y reclamando la devolución del pago efectuado si los mismos no están de acuerdo con los términos y condiciones del crédito.
El ordenante del crédito no tiene que ser necesariamente el importador de la mercancía o servicio, ya que puede actuar como agente o intermediario del importador
La entidad emisora es aquella entidad financiera que, actuando por cuenta del ordenante, realiza la apertura del crédito documentario de acuerdo con los términos y condiciones indicadas por el ordenante a favor del beneficiario.
En las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (Versión 2007 – UCP 600) se define al Banco emisor como “el banco que emite un crédito a petición de un ordenante o por cuenta propia”.
La apertura se materializa con el envío del condicionado directamente al beneficiario o a través de otra entidad (entidad avisadora). La entidad emisora, si los documentos le son presentados de acuerdo con las condiciones y términos del crédito, se compromete a:
- Pagar a la vista si el crédito es pagadero a la vista.
- Aceptar y pagar al vencimiento los giros librados a su cargo.
- Pagar sin recurso a los libradores o tenedores los giros librados por el beneficiario en utilización del crédito si el mismo es para negociación.
Bajo una de las tres condiciones anteriores, la entidad emisora garantiza de forma irrevocable que efectuará el pago al beneficiario, asumiendo la deuda que el ordenante (importador) tiene frente al beneficiario (exportador), sean cuales sean las relaciones contractuales entre ordenante y beneficiario, siempre y cuando los documentos exigidos en el crédito le sean presentados en estricta conformidad con los términos y condiciones establecidas en el crédito documentario. La conformidad se entiende en tiempo y forma.
Si los documentos no son presentados en estricta conformidad en tiempo y forma, la entidad emisora queda desligada de su compromiso de pago.
El beneficiario es la persona física o jurídica a la cual la entidad emisora le da su compromiso de pagar, aceptar o negociar los documentos y/o giros emitidos en virtud del crédito documentario, y que normalmente coincide con el exportador de la mercancía.
En las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (Versión 2007 – UCP 600) se define al beneficiario como “la parte a favor de la que se emite el crédito”.
El derecho del beneficiario le otorga la facultad de poder exigir a la entidad emisora o confirmadora el cumplimiento de lo estipulado en cuanto a pago, aceptación o negociación si han sido cumplidas las condiciones establecidas en el crédito documentario.
El beneficiario no tiene ninguna obligación de utilizar el crédito documentario a su favor, ya que pueden haberse incumplido condiciones del contrato entre importador y exportador o por cualquier otra causa.
Asimismo, el beneficiario deberá evitar tratar créditos que le hayan sido notificados directamente de la entidad emisora. Para evitar fraudes es conveniente que los créditos le sean notificados al beneficiario por una entidad avisadora establecida en su país, o en la que él tenga confianza. Esto le garantizará la aparente autenticidad del crédito documentario, sin entrar a valorar otros aspectos de la entidad emisora o de la operación.
La entidad avisadora es una institución financiera normalmente establecida en el país del beneficiario y designada por la entidad emisora para que a, la recepción del condicionado del crédito documentario emitido, notifique el mismo al beneficiario.
En las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (Versión 2007 – UCP 600) se define al Banco aviador como “el banco que notifica el crédito a petición del Banco emisor”.
La responsabilidad de la entidad avisadora se limita a verificar la autenticidad del crédito comprobando las firmas del documento si se ha recibido por vía postal, o descifrando las claves de transmisión de documentos si el crédito lo ha recibido por vía télex o Swift. Avisa al beneficiario de la apertura del mismo, remitiéndole el condicionado, así como el compromiso que asume en dicha operación.
Normalmente se utiliza como entidad notificadora la entidad que el exportador le ha informado al importador que utilizará para tramitar la operación.
Si la entidad emisora no tiene relaciones con la entidad del exportador, suele utilizar una tercera entidad de dicho país con la indicación de que el crédito sea notificado a través de la entidad del beneficiario (Advice through)
La entidad confirmadora es aquella entidad que, a petición de entidad emisora o con su autorización constituye un compromiso en firme por su parte, adicional al del banco emisor, siempre que los documentos le sean presentados a la entidad confirmadora o a cualquier otra entidad designada y se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.
En las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (Versión 2007 – UCP 600) se define al Banco confirmador como “el banco que añade su confirmación a un crédito con la autorización o a petición del banco emisor”.
Un crédito documentario confirmado da al beneficiario un doble compromiso de cobro del crédito documentario, ya que al compromiso de la entidad emisora, por la propia definición del crédito, añade el compromiso de otra entidad, entidad confirmadora, que se compromete a que las utilizaciones que se efectúen en virtud del crédito documentario serán atendidas de acuerdo con los términos y condiciones del crédito.
Para que el beneficiario solicite la confirmación del crédito debe tener en consideración la entidad emisora y el país del residente de dicha entidad, ya que si la entidad es de “primera fila”, la confirmación sólo lleva a incurrir en más comisiones y gastos. Si el país es un país con ciertas dificultades económicas, la entidad no es de “primera fila” a juicio del beneficiario, o éste desea que el crédito y el pago estén garantizados por una entidad de su país o de otro país que le merezca la suficiente confianza, solicitará la confirmación.
La entidad confirmadora se convierte legalmente en responsable ante el beneficiario en los mismos términos que lo sea el banco emisor.
La entidad intermediaria: es otra entidad financiera distinta de la entidad emisora y avisadora, que interviene en la tramitación del crédito documentario. Su intervención puede ser debida a:
- Por indicarlo la entidad ordenante en el condicionado del crédito.
- Porque el beneficiario quiere negociar los documentos a través de su entidad con la que habitualmente trabaja.
En ambos casos nos encontramos ante supuestos distintos.
En el caso de que la entidad avisadora no tenga relaciones con la entidad emisora, ésta, habitualmente, comunicará el crédito a través de un banco corresponsal (entidad intermediaria) indicándole que sea avisado el beneficiario a través de la entidad avisadora (advice through). Puede coincidir con la figura de la entidad avisadora, entidad confirmadora o entidad designada.
Si es escogido por el beneficiario, es porque suele ser la entidad financiera con la que trabaja habitualmente y solicita a la misma que efectúe las gestiones necesarias para el cobro de la utilización del crédito documentario. El beneficiario no suele tener, en este caso, relaciones comerciales con la entidad avisadora o con la entidad confirmadora.
La entidad pagadora o designada es aquella en la que la entidad emisora delega para pagar, aceptar o negociar los documentos y giros emitidos en virtud del crédito documentario.
En las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (Versión 2007 – UCP 600) se define al Banco designado como “el banco en el que el crédito es disponible o cualquier banco en caso de un crédito disponible con cualquier banco”.
Esta entidad puede coincidir con la figura de la entidad confirmadora, avisadora e intermediaria. Si el condicionado del crédito indicara que el mismo es “libremente negociable”, cualquier entidad financiera será considerada como entidad designada.
Si la entidad designada no asume de forma testimonial el compromiso de pagar, aceptar o negociar las utilizaciones del crédito documentario, no tiene más obligación que gestionar el cobro de las utilizaciones del crédito, salvo que también sea entidad confirmadora.
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