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viernes, 5 de octubre de 2018

¿Qué es la orden de pago?

La orden de pago o transferencia internacional es un medio de pago en el que una persona, física o jurídica, ordenante, emite un mandato a su entidad financiera, entidad emisora, para que directamente o por intermediación de otra entidad financiera ponga a disposición de otra persona física o jurídica, beneficiario, una determinada cantidad de dinero, debiendo el ordenante efectuar previamente el pago del importe de su orden más gastos y comisiones a la entidad ordenante, por caja o mediante autorización de adeudo en su cuenta con dicha entidad.
La transferencia internacional es uno de los medios de pago más utilizado, y está basado en la confianza mutua entre el importador, comprador, y el exportador, vendedor, con la ventaja frente al cheque personal y bancario de su bajo coste y la rapidez de ejecución.
Las órdenes de pago internacionales consisten en poner a disposición de un beneficiario fondos por cuenta de un ordenante. Este servicio lo ejecutan las entidades financieras y en algunos casos casas de cambio autorizadas a efectuar transferencias.
La operativa de una orden de pago se inicia siempre en el importador, vendedor. Éste da instrucciones de pago a la entidad emisora y, previo pago de dicha orden, se efectúa la transferencia a favor del beneficiario.
Aunque hay dos casos, trataremos en nuestro ejemplo el más habitual, que es cuando el exportador proceda al envío de las mercancías y documentos, y el importador posteriormente realice el pago por reposición.
El proceso es:
1.El exportador remite las mercancías y los documentos al importador.
2.El importador ordena a su entidad financiera que pague al exportador mediante un documento en donde indicará los datos comerciales y financieros del exportador (beneficiario), así como el concepto del pago.
3.La entidad emisora hace el adeudo en cuenta del importador de acuerdo con sus instrucciones.
4.La entidad emisora remite la transferencia, habitualmente a través de otra entidad (entidad pagadora) situada en el país donde el exportador ha solicitado el reembolso.
5.La entidad pagadora informa al beneficiario, exportador, la recepción de la transferencia y a la recepción de la información requerida por el Control de Cambios procede a efectuar el abono en la cuenta del mismo o a efectuar el pago por caja.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/6167e865-aaf2-4d55-b548-5c68ca6594af