Una remesa documentaria es un medio de pago por el que el exportador tramita unos documentos comerciales que representan la propiedad de las mercancías, a través de su entidad financiera, acompañados o no de documentos financieros, con la orden de entregar todos los documentos contra pago, contra aceptación del efecto o con otras instrucciones.
Esta forma de pago es más utilizada que la remesa simple, ya que en la remesa simple la entrega de las mercancías se realiza, normalmente, antes de recibir el pago o el efecto aceptado. En una remesa documentaria la entrega de las mercancías es posterior al pago de la remesa o a la aceptación del documento financiero o al cumplimiento de cualquier otra instrucción contenida en la misma. Es un medio de pago que se puede llamar “de desconfianza”.
En una remesa documentaria tenemos las siguientes fases:
1. El exportador entrega a su entidad financiera los documentos comerciales y financieros, junto con las instrucciones para la gestión de los mismos (gestión de aceptación y/o cobro) a través de la entidad del importador.
Las instrucciones han de ser claras e indicar todas aquellas condiciones que el exportador entiende que se han de cumplir para la entrega de los documentos. La información que habitualmente se indica es la mencionada en el punto "instrucciones a dar por el cedente".
2. La entidad remitente (el banco de exportador) crea una remesa documentaria la cual es remitida a la entidad presentadora (banco del importador) que lleva las instrucciones recibidas del cedente junto con los documentos.
3. La entidad presentadora avisa al librado, importador, de la recepción de los documentos informando bajo qué condiciones se pueden entregar los documentos para poder disponer de la mercancía.
4. Una vez son entregados los documentos, la entidad cobradora:
- Si son entregados contra pago, liquidará el mismo a la entidad remitente.
- Si son entregados contra aceptación, procederá a informar de la misma y cumplimentará las instrucciones de la entidad remitente que pueden ser: devolver el efecto o mantener el mismo en su cartera y cobrar al vencimiento.
La publicación 522 de la Cámara de Comercio Internacional, URC 522, tiene por objeto regular y homogeneizar las relaciones, obligaciones y responsabilidades de las distintas partes que intervienen en la gestión de cobro del papel comercial. Siempre que en la instrucción de cobro se establezca que la misma está sujeta a estas reglas, obligan a las partes que intervienen, salvo que no se haya convenido lo contrario a las mismas, es decir, que sean contrarias a las leyes nacionales, estatales o locales y siempre que la entidad receptora quiera tramitar la remesa.
Las reglas uniformes relativas a los cobros constan de siete capítulos que tratan de:
- Disposiciones generales y Definiciones: está compuesto por tres artículos en los que se indica el ámbito de aplicación de las reglas, la definición de cobro y las partes que intervienen en la misma.
- Forma y estructura de los cobros: consta de un solo artículo donde se define cómo se han de remitir los documentos y cómo se han de indicar las instrucciones para gestionar su cobro. Las instrucciones han de estar separadas de los documentos y las entidades que intervienen sólo se guiarán por las instrucciones contenidas en la carta de envío de los documentos. En el caso de instrucciones incompletas, las entidades cobradoras no son responsables de los retrasos o incumplimiento por falta de instrucciones.
- Forma de presentación: en este capítulo hay cuatro artículos que tratan de cómo se han de presentar los documentos al librado.
- Buena fe y cuidado razonable: en este capítulo hay siete artículos que indican las obligaciones y responsabilidades de las entidades intervinientes y que se pueden enumerar:
- los bancos no tienen obligación de revisar los documentos recibidos.
- los bancos no asumen ninguna responsabilidad por posibles irregularidades en los documentos.
- los bancos no son responsables de las formalidades del protesto.
- las entidades remitentes sí son responsables ante sus cedentes de que las instrucciones han sido correctamente transmitidas.
- las entidades cobradoras son responsables del cumplimiento de las instrucciones recibidas.
- las entidades cobradoras verificarán que los documentos recibidos sean los que se indican en la remesa.
- las entidades están obligadas a endosar los documentos que estén a su orden, pero no se les podrá exigir responsabilidades si anticipadamente no han dado su aprobación para que les consignen las mercancías.
- Pago: consta de cuatro artículos e indica que la remesa se considerará pagada sólo cuando el importe total de los fondos estén disponibles para ser enviados al cedente o a la entidad remitente.
- Intereses, cargos y gastos: en este capítulo, que consta de dos artículos, se indica cómo hay que reclamar los intereses que se tuvieran que cobrar en la remesa, así como a cargo de quién son los gastos y comisiones salvo estipulación contraria.
- Otras disposiciones: se dan diversas instrucciones en cinco artículos sobre la aceptación del documento financiero, sobre la recepción de pagarés u otros instrumentos, sobre el protesto de la remesa, sobre el representante del cedente y sobre la forma de realizar los avisos la entidad remitente o al cedente.
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