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sábado, 6 de octubre de 2018

¿Qué tipos de Remesa Documentaria existen?

Remesas documentarias a la vista: entrega de documentos contra pago: una remesa documentaria a la vista de la entrega de los documentos está condicionada al pago de los mismos, por lo que habitualmente este tipo de remesas no suele llevar documento financiero asociado. Este tipo de remesas también reciben el nombre de “cash against documents” o “CAD”, o también “D/P”, “documents against payment”. La operativa de la remesa a la vista es:
  • El exportador remite la mercancía al puerto de destino (del comprador), sin autorización de entrega al comprador salvo que los documentos obren en su poder.
  • El vendedor entrega los documentos comerciales y financieros, si los hubiere, a la entidad remitente, así como las instrucciones para el cobro de los mismos.
  • La entidad del exportador remite los documentos a la entidad cobradora, trasladando las instrucciones recibidas del cedente sobre la forma de cobro.
  • La entidad cobradora presenta los documentos al cobro al librado, informándole de las condiciones de entrega de los mismos.
  • El importador paga y la entidad cobradora efectúa la entrega de los documentos. Con los documentos el importador puede efectuar la recepción de la mercancía.
  • La entidad cobradora procede a transferir los fondos a la entidad remitente.
  • La entidad remitente abona los fondos al exportador.
Remesas documentarias contra aceptación:
  • Remesa documentaria para aceptar y devolver: en una remesa documentaria contra aceptación las instrucciones que recibe la entidad presentadora es que los documentos han de ser entregados contra aceptación del efecto (o los efectos). Si además el cedente indica que el efecto (o los efectos) debe de ser devuelto nos encontramos ante una remesa para aceptar y devolver. La operativa de la remesa documentaria para aceptar y devolver es:
    • El exportador remite las mercancías al importador.
    • El exportador entrega los documentos comerciales y un efecto pagadero a plazo a su entidad con la instrucción de que los documentos sean entregados al librado contra aceptación de la letra y que dicho documento una vez aceptado sea devuelto.
    • La entidad remitente envía los documentos comerciales junto con la letra a la entidad presentadora con las instrucciones recibidas del cedente.
    • La entidad presentadora presenta la letra al librado (importador) para su aceptación indicándole las condiciones de entrega de los documentos.
    • El librado procede a la aceptación del efecto devolviéndolo a la entidad presentadora, que verifica que la aceptación es correcta en cuanto a su forma y apariencia y procede a entregar los documentos al importador para que pueda hacerse cargo de las mercancías.
    • La entidad presentadora remite el efecto aceptado a la entidad remitente, reclamándole sus comisiones y gastos.
    • La entidad remitente efectúa el pago de los gastos a la entidad presentadora.
    • El banco del exportador procede a adeudar al cedente, exportador, las comisiones y gastos de la entidad presentadora, así como las suyas propias por la gestión y devuelve la letra al cedente.
No es la opción más habitual. Se utiliza cuando hay más de un documento financiero, o bien el vencimiento es a largo plazo y el mantenimiento del mismo en la entidad presentadora resulta caro por el concepto de comisión de mantenimiento.
  • Remesa documentaria para aceptar y cobrar al vencimiento: en la remesa documentaria para aceptar y cobrar al vencimiento, el documento financiero negociado junto con los documentos comerciales es un giro o letra a un vencimiento que habrá sido pactado entre exportador e importador. Los documentos comerciales y financieros son remitidos por el banco del exportador a la entidad presentadora/cobradora con la instrucción de que la letra sea aceptada por el librado y, una vez se acepte y la aceptación sea correcta en cuanto a su forma y apariencia, la entidad presentadora entregará los documentos al importador y mantendrá el efecto en su cartera para presentarlo y cobrarlo a su vencimiento.
    • La ventaja que representa la aceptación de la letra por parte del importador es que éste efectúa un reconocimiento de la deuda a favor del exportador, teniendo una mayor seguridad en el cobro, pero no la total certeza.
    • La operativa de este tipo de remesa es:
    • El exportador remite las mercancías al comprador.
    • El exportador entrega los documentos comerciales y un efecto pagadero a plazo a su entidad con la instrucción de que los documentos han de ser entregados contra la aceptación de dicho efecto y que al vencimiento sea cobrado por la entidad del importador.
    • La entidad remitente envía todos los documentos comerciales y financieros a la entidad presentadora/cobradora con las instrucciones recibidas del cedente.
    • La entidad presentadora/cobradora presenta la letra al librado (importador) para su aceptación, indicándole que la entrega de los documentos comerciales está supeditada a la aceptación del efecto.
    • El librado procede a la aceptación del efecto, devolviéndolo a la entidad presentadora/cobradora, la que verifica que la aceptación es correcta en cuanto a su forma y apariencia, y entrega los documentos al importador para que pueda entrar en posesión de las mercancías.
    • La entidad presentadora/cobradora informa a la entidad remitente que el efecto ha sido aceptado.
    • La entidad remitente informa al cedente de la aceptación del efecto.
    • Al vencimiento, la entidad cobradora presenta el efecto para su pago al librado adeudándole en cuenta el importe del mismo.
    • La entidad cobradora efectúa el pago de la remesa a la entidad remitente.
    • La entidad remitente, una vez recibido el reembolso, efectúa la liquidación al cedente del producto de la remesa.
Remesas documentarias contra compromiso de pago:  en la remesa documentaria en la que la entrega de los documentos está supeditada a la entrega de una carta de compromiso de pago a un vencimiento dado, pagaré, por parte del importador sólo se negocian los documentos comerciales.
Estos son remitidos por el banco del exportador a la entidad presentadora/cobradora con la instrucción de entregar los mismos cuando el librado entregue un pagaré.
Una vez recibido el pagaré y comprobando que el mismo es en el formato que indican las instrucciones de cobro, la entidad presentadora entrega los documentos al importador y normalmente mantiene el pagaré en su cartera para presentarlo y cobrarlo a su vencimiento.
La entrega de un pagaré por parte del importador no representa ninguna ventaja adicional a la aceptación de la letra por parte del importador y lo único que implica es que el importador efectúa un reconocimiento de la deuda a favor del exportador, teniendo una mayor seguridad en el cobro, pero no la total certeza.
La operativa de este tipo de remesa es:
  • El exportador remite las mercancías al comprador.
  • El exportador entrega los documentos comerciales a su entidad con la instrucción de que los documentos han de ser entregados contra la entrega de un pagaré (o carta de compromiso de pago), y que al vencimiento sea cobrado por la entidad del importador.
  • Es conveniente que el cedente indique cómo ha de ser este pagaré ya que, si no, las entidades aceptarán el documento que les sea presentado que aparentemente esté de acuerdo con los términos de la remesa.
  • La entidad remitente envía los documentos a la entidad presentadora/cobradora con las instrucciones recibidas del cedente.
  • La entidad presentadora/cobradora presenta los documentos al librado (importador) con la indicación de que los mismos serán entregados contra la creación de un pagaré por parte del importador.
  • El librado procede a la creación del pagaré entregando el mismo a la entidad presentadora/cobradora, que verifica que está de acuerdo con los términos de la remesa, entregando los documentos al importador para que pueda entrar en posesión de las mercancías.
  • La entidad presentadora/cobradora informa a la entidad remitente de la recepción del pagaré.
  • La entidad remitente informa al cedente de la creación del pagaré por parte del importador.
  • Al vencimiento la entidad cobradora presenta el pagaré al librado para que se haga cargo del mismo, adeudándole en cuenta el importe.
  • La entidad cobradora efectúa el pago de la remesa a la entidad remitente.
  • La entidad remitente una vez recibido el reembolso efectúa la liquidación al cedente del producto de la remesa.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c7cd9661-a15c-4fd5-bb0d-d76b33c4248f