La remesa es un medio de pago documentario que está ligado al trámite de documentos comerciales y/o financieros que han sido generados por la operación comercial entre personas de diferentes países.
En las fases de la remesa nos encontramos la siguiente cronografía: primero se embarcan las mercancías y se libra la correspondiente letra de cambio (instrumento de giro) por parte del vendedor (exportador) contra el comprador (importador), y/o se remiten documentos al banco del exportador con instrucciones precisas para que sea gestionado su cobro a través de un banco corresponsal situado en el país del comprador.
Las operaciones documentarias tienen como objetivo, mediante la tramitación a través de las entidades financieras, obtener del importador:
- El pago y/o la aceptación de un documento financiero.
- El pago mediante la entrega de documentos comerciales que transmiten la propiedad de las mercancías.
- El compromiso de pago a un vencimiento o la aceptación de un documento financiero contra entrega de documentos comerciales que transmiten la propiedad de las mercancías.
Con ello, entre el exportador y el importador conseguirán el perfeccionamiento del contrato de compraventa.
La remesa es uno de los medios más utilizados para liquidar las transacciones internacionales.
En esta forma de liquidación la seguridad de la misma está entre los créditos documentarios (grado de seguridad máximo) y los cheques o transferencia (grado de seguridad mínimo).
Como característica fundamental, que lo diferencia del resto de los medios de pago, la iniciativa para la cancelación de la deuda parte del vendedor (en los otros medios de pago es el importador quien inicia las acciones para la cancelación de la deuda). En la propia definición vemos que aparecen “documentos”, los cuales son reunidos o creados por el vendedor y son negociados a través de las entidades financieras del país del vendedor y del país del comprador.
El grado de conocimiento que se tengan comprador y vendedor, así como la experiencia mutua harán que la remesa pueda ser simple, lo que implica una mayor relación comercial entre la partes y sólo se negocian documentos financieros, o que la remesa sea documentaria, que implica que las entidades tramitan los documentos que dan la propiedad de las mercancías contra pago de los mismos o contra aceptación de un documento financiero u otro compromiso de pago por parte del importador (comprador).
Se debe tener en cuenta la seguridad en la liquidación de la transacción y analizar previamente al importador, así como el país al cual exportamos.
Conviene que el vendedor, exportador, analice, al iniciar los contactos, los siguientes aspectos:
- Obtener informes de solvencia del comprador (importador).
- Obtener un análisis político y económico del país al que exportamos.
- Establecer fórmulas alternativas de reventa, reembarque, etc., en previsión de la falta de pago del importador.
Si además el vendedor desea una mayor seguridad en la liquidación de la transacción deberá:
- No consignar las mercancías al comprador.
- No consignar las mercancías al banco del comprador sin haber obtenido su acuerdo previo.
La entrega de documentos contra pago es una remesa en la que el cedente da instrucciones a su entidad para que gestione el cobro de los documentos comerciales y financieros contra pago de los mismos. Es lo que se llama remesa contra entrega de documentos.
En la versión internacional se le conoce como “cash against documents”, CAD, o D/P, “documents against payment”.
Las remesas documentarias no deben contener letras de cambio que sean pagaderas a plazo y cuyas instrucciones sean de entregar documentos contra pago .
Si una remesa indica que los documentos deben entregarse contra el pago de un instrumento de giro a la vista, o simplemente contra pago, los documentos sólo pueden entregarse contra el pago del efecto o del importe de los mismos.
Si las entidades reciben remesas en gestión de cobro que contienen documentos de giro librado de forma distinta de “a la vista”, y con instrucciones de entregar los documentos contra pago, estas instrucciones implican para la entidad cobradora o presentadora que está autorizado a entregar los documentos, que normalmente transmitirán la propiedad de la mercancía, solamente contra el pago del documento de giro, ya sea al vencimiento del mismo o con anterioridad a éste.
Aunque la normativa internacional indica que no es conveniente cursar las instrucciones indicadas en el apartado anterior, sí se tramitará la remesa tal como se ha indicado. Los bancos que intervienen deberán tratarla de la forma expuesta.
La entrega de documentos contra aceptación es una remesa en la que el cedente da instrucciones a su entidad para que gestione la tramitación de los documentos comerciales y financieros con instrucciones de entregar los documentos contra aceptación del documento financiero.
En una remesa en la que el cedente da instrucciones a su entidad de que la entrega de los documentos comerciales se ha de efectuar contra la aceptación de documentos de giro, documentos financieros, es lo que se llama entrega de documentos contra aceptación.
En la versión internacional se le conoce como D/A o “documents against acceptance”.
Las remesas documentarias no deben contener letras de cambio que sean pagaderas a plazo, deberán contener instrucciones que sean de entregar documentos contra aceptación de la letra de cambio a plazo.
Cuando las entidades que intervienen y reciban remesas con la instrucción de que los documentos han de entregarse contra la aceptación de una letra de cambio a plazo, los documentos sólo podrán entregarse si se ha obtenido la aceptación del documento financiero.
Los bancos cobradores o presentadores no tienen ninguna responsabilidad adicional sobre los documentos así entregados, ya que se han limitado a cumplir las instrucciones recibidas de la entidad remitente y han cumplido con su obligación.
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