La entidad emisora, al efectuar una transferencia, puede remitir los fondos a la entidad pagadora de tres formas distintas:
- Por vía postal: en este caso, la entidad emisora emite una carta y la remite por vía postal a la entidad pagadora. Es una forma de pago lenta, ya que la orden llega con una demora considerable y se ha de tratar manualmente. Actualmente, esta forma de pago está en desuso y ha sido sustituida por medios de comunicación electrónicos e informáticos.
- Por vía telegráfica o télex: en este caso, el envío de la orden se efectúa vía telex que, aunque es escrito, es inmediato. El problema de este sistema de envío es la necesidad de validar los mensajes entre las dos entidades, para ello previamente han de haber establecido relaciones comerciales e intercambiado un sistema de “claves telegráficas” para validar los mensajes. Actualmente, tiene una utilización residual entre aquellas entidades que no están conectadas a los sistemas electrónicos internacionales.
- Por vía SWIFT: Swift (Society for WorldWide Interbank Financial Telecomunications) es un medio electrónico de transmisión de mensajes exclusivos de las entidades financieras mundiales basado en medios informáticos. Los mensajes y procesos están estandarizados, lo que facilita el envío, la recepción y el tratamiento del mensaje. El sistema cifra y encripta los mensajes haciendo que sea un medio fiable y rápido. Actualmente, se utiliza en más de 80 países. Sólo están pendientes de entrar los países del África meridional y algunos países de Asia. El sistema tiene un funcionamiento continuado las 24 horas del día.
La legislación española actual obliga a los importadores que efectúan pagos al exterior mediante transferencias interbancarias a efectuar una declaración ante la entidad financiera en España a la que solicitan la misma y siempre antes de su emisión si el importe del cheque es superior a 12.500 euros.
La normativa aplicable es la Instrucción 4ª apartados 1, 2, 3 y 5 de la Resolución de 9 de julio de 1996 de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, así como la circular del Banco de España nº 24/1992 de 28 de diciembre que regula el régimen de las cuentas en el extranjero de titularidad de residentes en España, modificada por la Circular 7/2000.
La declaración escrita y firmada, que debe efectuarse con anterioridad a la emisión de la orden de pago, y deberá indicar:
- datos del residente solicitante: nombre o razón social y NIF
- los datos del beneficiario de la operación
- divisa e importe del pago, país de destino y contravalor en euros
- concepto por el que se efectúa dicho pago, mercancía o servicio por el cual se ha efectuado el pago
La legislación actual obliga a los exportadores que reciben cobros del exterior mediante transferencias bancarias a efectuar una declaración si el importe de la orden de pago recibida es superior a 12.500 euros.
La normativa aplicable es la Instrucción 4ª apartados 1, 4 y 5 de la Resolución de 9 de julio de 1996 de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, así como la circular del Banco de España nº 24/1992 de 28 de diciembre que regula el régimen de las cuentas en el extranjero de titularidad de residentes en España, modificada por la Circular 7/2000.
El exportador, al recibir la notificación de la recepción de una transferencia a su favor para abonar en su cuenta, o pagar por caja, en una entidad operante en España deberá efectuar una declaración a la Entidad pagadora previo al abono en su cuenta, siempre que el importe sea igual o superior a 12.500 euros. La declaración deberá indicar:
- Datos del residente: nombre o razón social, domicilio y NIF.
- Nombre o razón social y domicilio del no residente.
- Divisa, importe, país de origen y contravalor en euros.
- El concepto por el que recibe el cobro: mercancía o servicio por el cual se cobra.
Si la transferencia se abona en una cuenta aperturada en el extranjero a nombre del exportador, el mismo, como residente en España, está obligado a informar al Banco de España de los movimientos que se han efectuado en dicha cuenta. La información será:
- Mensual
- Anual
- A requerimiento del Banco de España según la suma del importe de los movimientos que ha tenido la cuenta aperturada en el exterior (Circular 24/1992).
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/553e9cca-53f1-4dfb-9380-b751b2abbd9a