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viernes, 5 de octubre de 2018

¿Qué es una transferencia transfronteriza?

La definición de una transferencia transfronteriza nos viene dada por el artículo 1 de la citada Ley, que nos indica que una transferencia transfronteriza es aquella realizada entre los Estados miembros de la Unión Europea, realizada en euros o en las divisas de los Estados miembro de la Unión Europea hasta una cantidad equivalente de 50.000 euros.
De la definición podemos deducir que:
  • Son trasferencias realizadas dentro de la Unión Europea.
  • La operación se ejecuta por orden de una persona física o jurídica y a través de una Entidad o sucursal situada en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • La orden es para acreditar un cierto importe en una cuenta de la que pueda disponer el beneficiario.
  • La divisa de la orden es el euro o cualquier otra moneda de un Estado miembro de la Unión Europea, incluyendo aquellas no integradas en el euro como la libra esterlina, la corona danesa y la corona sueca.
El Parlamento Europeo y el Consejo, en base a los considerandos que a continuación se indican, aprobó la Directiva 95/5/CE de 27 de enero de 1.997 que regula las transferencias entre los Estados miembros de la Unión Europea por un importe de hasta 50.000 euros o su contravalor equivalente a este importe en cualquier otra divisa de los Estados miembros.
La regulación de las transferencias transfronterizas, interiores dentro del Mercado Único, la efectuó el Parlamento Europeo bajo las siguientes premisas:
  • El incremento de los pagos entre los Estados miembros a medida que se crea un mercado interior y se avanza hacia una Unión Económica y Monetaria.
  • Garantizar a los particulares y a las empresas que las transferencias interiores sean rápidas, fiables y económicas, así como el aumento de la competencia ha de mejorar el servicio y los precios.
  • Un avance en la construcción de un mercado interior único, especialmente en los movimientos de capitales.
  • Crear normas relativas a la transparencia y eficacia de los pagos transfronterizos.
  • Definir los plazos de ejecución máximos de las órdenes transfronterizas.
  • Definir la obligación que las entidades financieras tienen en el caso de que una transferencia transfronteriza no se ejecute correctamente.
En España la Directiva ha sido transcrita parcialmente en aquellos aspectos que requieren rango de Ley mediante la Ley 9/1999 de 12 de abril, y desarrollada por la Orden de 16 de noviembre de 2.000.
Esta última Orden Ministerial no sólo desarrolla las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea, sino que adicionalmente da normas generales sobre la gestión de transferencias con el exterior.
La legislación define los elementos que son básicos en una transferencia transfronteriza, algunos de los cuales son los clásicos de una transferencia y otros son propios de este tipo de operaciones. Estos elementos son:
  • Entidad de crédito: Son todas aquellas entidades definidas como tal en la legislación comunitaria vigente, así como toda sucursal, situada en la Comunidad, de una entidad de crédito que tenga su domicilio social fuera de la Comunidad, y que en el marco de sus actividades realice transferencias transfronterizas. Las sucursales de una misma entidad situadas en Estados miembros distintos, se considerarán como entidades distintas.
  • Existirá la entidad de ordenante y la entidad del beneficiario.
  • Entidad intermediaria: Es toda entidad de crédito situada en un Estado miembro distinta de la entidad del ordenante y la entidad del beneficiario que participe en la realización de la transferencia como corresponsal de alguna de las entidades mencionadas.
  • Ordenante: Es toda persona física o jurídica que, como usuario de los servicios financieros, dé directamente una instrucción incondicional de ejecutar una transferencia entre Estados miembros de la Unión Europea para que los fondos se abonen en una cuenta del beneficiario.
  • Beneficiario: Es toda persona física o jurídica designada por el ordenante como destinatario final de los fondos, debiendo de acreditarse los mismos en una cuenta de la que el beneficiario pueda disponer.
  • El ordenante y el beneficiario pueden ser la misma persona.
  • Orden de transferencia transfronteriza: Toda instrucción incondicional, cualquiera que sea su forma, de ejecutar una transferencia transfronteriza dada directamente por el ordenante a una entidad.
  • Fecha de aceptación: Es la fecha de cumplimiento de todas las condiciones convenidas para la ejecución de una orden entre Estados miembros de la Unión Europea y especialmente las relativas a la existencia de cobertura suficiente y a la información necesaria para la ejecución de dicha orden.
  • Tipo de interés de referencia: El tipo de interés para liquidar una indemnización y que estará establecido de acuerdo con las normas fijadas por cada Estado miembro donde esté situada la entidad que deba abonar la indemnización al cliente.
Las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea tienen una operativa análoga a las transferencias internacionales. Están sujetas, por ley, a una serie de requisitos que deben cumplir las entidades emisoras de las mismas y que tienen por objetivo homogeneizar estas entidades emisoras, es decir, que las operaciones sean más transparentes para los ordenantes y fomentar la competencia dentro del mercado interior.
Las obligaciones que tiene la entidad emisora de transferencias transfronterizas son:
  • Dar información previa sobre las condiciones aplicables a las transferencias transfronterizas. Las entidades deberán poner a disposición de los usuarios información general sobre las condiciones generales aplicables a estas transferencias. Esta información deberá contener como mínimo:
    • El plazo máximo, en días laborables, para la ejecución de la orden de transferencia.
    • Las informaciones que el cliente ordenante deberá facilitar a la entidad.
    • Cuantía y modalidades de cálculo de las comisiones máximas aplicables y los gastos repercutibles
    • Indicación de los tipos de cambio aplicables.
    • Información sobre las vías de reclamación y recurso a disposición del cliente.
  • Asimismo, salvo que no deseen realizar la operación, las entidades están obligadas a facilitar a sus clientes una oferta escrita o por vía electrónica con las condiciones específicas aplicables a una orden de transferencia cuyo destino, divisa e importe hayan sido precisados por el cliente. Entre las condiciones, deberá figurar necesariamente el plazo de ejecución para abonar los fondos al banco del beneficiario y los gastos a cargo del ordenante y los que la entidad ordenante pueda aplicar al beneficiario, con excepción de tipo de cambio. Esta oferta será vinculante para la entidad en un plazo mínimo de cinco días hábiles desde su entrega, salvo que se produzcan circunstancias extraordinarias no imputables a la entidad.
  • Dar un mínimo de información posterior a la ejecución de la transferencia transfronteriza. Las entidades están obligadas, salvo renuncia expresa del cliente, a facilitar información sobre la liquidación de la operación emitida y que contendrá:
    • Una referencia que permita identificar la transferencia transfronteriza.
    •                El importe inicial de la misma.
    •                El importe de todos los gastos y comisiones a cargo del ordenante.
    • La fecha de valor aplicada por la entidad.
    • El tipo de cambio aplicado.
  • Ejecutar la orden en un plazo máximo de tiempo. La transferencia transfronteriza se deberá ejecutar en el plazo convenido con el ordenante. Si no se ha convenido plazo alguno con el ordenante, se entenderá que la entidad deberá haber acreditado los fondos en la entidad del beneficiario dentro del quinto día laborable bancario siguiente a la fecha de aceptación de la transferencia.
  • Ejecutar la transferencia de acuerdo a las instrucciones del ordenante. La entidad del ordenante está obligada a, una vez aceptada la transferencia transfronteriza, ejecutarla por su importe total, salvo que el ordenante haya indicado que los gastos corren total o parcialmente por cuenta del beneficiario. Asimismo, las entidades intermediarias también están obligadas a ejecutar la orden de acuerdo con las instrucciones recibidas.
  •                Efectuar el reembolso en caso de incumplimiento en las transferencias entre Estados miembro de la Unión Europea. Si una orden de transferencia entre Estados miembro de la Unión Europea es aceptada por la Entidad ordenante y los fondos no hubieran sido acreditados en la cuenta del beneficiario, la entidad ordenante, a reclamación del beneficiario, estará obligada a abonar hasta un total de 12.500 euros al ordenante en concepto de: el importe de la transferencia más el tipo de interés legal del dinero multiplicado por 1,25 y calculado desde la fecha de la orden y la fecha de crédito.

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