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sábado, 6 de octubre de 2018

¿Qué es una Carta de Crédito Contingente (Standby)?

Los créditos standby, también denominados créditos contingentes o en espera, son una declaración de garantía.
Tienen por objeto garantizar el pago de una obligación del ordenante en favor de un beneficiario por operaciones comerciales o financieras.
Los créditos stand by tienen por objetivo garantizar cualquier promesa que se someta a las normas que regulan este tipo de garantías independientemente de la operación principal.
El objetivo principal es regular y establecer normas de común aplicación a todas las partes que intervienen en la operación.
Como objetivo secundario, ayudar a los procesos judiciales y arbitrales, así como a cualquier otro sistema de resolución de conflictos.
En un crédito Standby podemos definir las partes que intervienen en el mismo de acuerdo con el concepto de la operación, así como una serie de elementos que intervienen y que están definidos en las reglas que aplican las partes que intervienen en un crédito contingente.
Las partes que intervienen son:
  • Solicitante u ordenante: es la persona física o jurídica que solicita la emisión de un crédito standby a la entidad emisora, por cuya cuenta se emite el crédito y puede ser tanto una persona física o jurídica que actúa en su nombre y por cuenta de un tercero como una entidad emisora por su propia cuenta.
  • Emisor: es la persona física o jurídica que emite el crédito contingente y asume un compromiso de pago irrevocable a la presentación de los documentos requeridos en el condicionado. Habitualmente el emisor del crédito standby es una entidad financiera.
  • Beneficiario: es la persona física o jurídica a favor de la cual, o a su orden, la entidad emisora asume el compromiso de pago irrevocable. El beneficiario tiene el derecho de disposición al amparo del crédito contingente.
  • Designado: es toda persona física, jurídica o, por norma general, entidad financiera autorizada por el emisor para que avise, confirme, pague o negocie los documentos presentados en virtud del crédito standby.
  • Confirmador: es toda persona física o jurídica que, al ser designada por la entidad emisora como confirmante, asume, si así lo indica expresamente, la promesa de pago de la entidad emisora en el crédito contingente. Equivale a la entidad confirmadora en los créditos documentarios. Normalmente el confirmador del crédito contingente es una entidad bancaria.
Los elementos que se definen en un crédito Standby son:
  • Documento: es cualquier elemento físico requerido en el crédito standby y que puede ser examinado con relación a los términos y condiciones del crédito. Puede ser una letra de cambio, una reclamación, un documento de título, un certificado de incumplimiento, etc.
  • Reclamación: de acuerdo con los términos del crédito puede significar tanto, el documento con el que se inicia la solicitud de ejecución del crédito Standby como la solicitud de cumplimiento del crédito.
  • Disposición: según los términos del crédito puede ser:
    • Una reclamación presentada por el beneficiario para la ejecución del crédito Standby.
    • Una reclamación pagada a favor del beneficiario.
  • Fecha de vencimiento: es la fecha hasta la cual se puede presentar una reclamación para la ejecución del crédito contingente. Si la fecha indicada en el crédito fuera inhábil, la fecha de presentación se prorroga al primer día hábil siguiente a dicha fecha.
  • Presentación: es la entrega de los documentos a la entidad designada en el crédito contingente para su examen y ejecución del crédito.
Los créditos Standby o créditos contingentes pueden ser emitidos amparados en la UCP 600 correspondientes a los créditos documentarios o amparados en la ISP98, correspondiente a las reglas y usos uniformes a los créditos Standby.
En ambos casos existe la “promesa” de una persona física o jurídica (crédito Standby) o una entidad financiera (créditos Standby y créditos documentarios) de efectuar el pago contra presentación de una serie de documentos y que los mismos estén de acuerdo con los términos y condiciones del crédito.
La redacción de la reglamentación de los créditos Standby es diferente a la de las reglas y usos uniformes para créditos documentarios, ya que mientras éstas están pensadas en la cumplimentación de una serie de requisitos de los documentos comerciales que amparan una mercancía, las ISP98 están redactadas desde el punto de vista de la cumplimentación de una garantía que se pueda ejecutar entre ordenante y beneficiario.
La normativa desarrollada en los créditos Standby es mucho más detallada que en los créditos documentarios con relación a las fechas, cumplimiento y presentaciones.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/6613134f-79dc-4e87-84dd-501eb5cfc3fc