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sábado, 6 de octubre de 2018

¿Cuándo debe un banco cancelar una garantía bancaria?

Las garantías a primera demanda son normalmente emitidas amparadas en las URDG (Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Garantías a Primer Requerimiento), Publicación nº 458 y en su apartado E. Disposiciones sobre la expiración en su artículo 22 indica: “La expiración del plazo especificado en una Garantía para la presentación de los requerimientos tendrá lugar el día del calendario especificado (“Fecha de vencimiento”) o resultará de la presentación al Garante del (de los) documento(s) especificado(s) a los fines del vencimiento /”Hecho que provoca la extinción”). Si una garantía estipula a la vez una fecha de extinción, dicha garantía tendrá fin en cuanto surja el primero de dichos dos motivos, tanto si la Garantía y su(s) enmienda(s) han sido devueltas como si no.

Las Garantías Bancarias normalmente están redactadas de acuerdo con la Publicación 503 de la CCI (Formularios tipo para la emisión de Garantías a primer requerimiento).
El Banco de España obliga a que todos los avales y garantías se registren en el “Registro General de avales” de la Entidad emisora y han de llevar la cláusula “El presente aval (La presenta garantía) ha sido inscrita con fecha DD-MM-AAAA en el Registro General de Avales con el nº. XXXXXXXXXX”
Se entiende que que si la Entidad garante no quisiera dar de baja en sus libros una garantía vencida porque no tener el original, lo haría bajo su responsabilidad y su normativa interna para las operaciones, pero no le podría exigir a un ordenante la comisión por riesgo, de acuerdo con las tarifas declaradas ante el Banco de España, cuando el riesgo ya no existe.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/6c6f53c3-643a-4bec-9f00-484be7d7ae6a