Una garantía independiente es una promesa emitida por una persona física o jurídica la cual aunque tiene su origen en una operación subyacente, comercial o financiera, es independiente de la misma.
Estas garantías son ejecutables por parte del beneficiario mediante la presentación de:
- Una reclamación escrita en los términos establecidos en la misma.
- La reclamación de ejecución junto con otros documentos comerciales o financieros.
La ejecución de la garantía no puede tener como condición de ejecución el incumplimiento del ordenante en la operación subyacente.
A las garantías independientes de una forma legítima sólo se puede recurrir en el caso de incumplimiento del ordenante, aunque por su redacción se puede requerir su ejecución, se haya incumplido o no la operación subyacente, y el garante está obligado sólo por el hecho de que le presenten documentos y no por el hecho del incumplimiento de la operación subyacente a la garantía.
Las garantías independientes que actualmente existen son:
- Los créditos Standby (o créditos contingentes).
- Las garantías a primer requerimiento.
En ambos casos estas figuras garantizan el pago de obligaciones procedentes de operaciones tanto comerciales como financieras, pero son independientes de las mismas.
La ICC 458 son las reglas para las Garantías Bancarias. Consta de dos apartados, reglas + formularios estándar y recoge todos aquellos protocolos que se han de cumplimentar en caso de que las partes, comprador-vendedor, socios en inversiones, deban presentar avales y/o garantías bancarias. Un ejemplo podría ser un comprador alemán que pide a un vendedor español que, como garantía de cumplimiento (envío de una maquina a producir, por ejemplo), se presente una garantía bancaria del 5% sobre el valor de la mercancía de acuerdo a las Reglas contenidas en la ICC 458.
Entre los créditos stand by y las garantías a primera demanda la diferencia es que los créditos stand by están regulados por las normas de la CCI y las garantías a primera demanda suelen emitirse reguladas por las normas de la CCI, pero ejecutables y sujetas a la legislación del país del emisor. Esto último origina problemas tanto de tramitación de la garantía como de su ejecución.
Los créditos stand by y los créditos documentarios presentan entre si una gran similitud, ya que los créditos stand by pueden emitirse amparados en las reglas y usos uniformes para créditos documentarios, o bien en la reglas ISP98 de la CCI.
Asimismo, la ejecución o cobro del stand by tiene lugar por el incumplimiento por parte del ordenante de sus obligaciones contractuales y el crédito documentario se cobra por iniciativa del beneficiario al presentar los documentos exigidos por el ordenante.
PRODUCTO/CARACTERISTICA
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CREDITO DOCUMENTARIO
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CREDITO STAND BY
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GARANTIAS A 1ª DEMANDA
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Regulación
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U.C.P. 500 Publicación de la ICC año 1.993
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I.S.P. 98 Publicación 590 de la ICC año 1.998
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U.R.D.G. Publicación 458 de la ICC año 1.992
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¿Quién lo puede emitir?
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Solamente las entidades financieras
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Cualquier persona física o jurídica
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Cualquier persona física o jurídica
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Independencia con relación a la operación principal
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NO
No es independiente de la operación principal
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SI
Es independiente de la operación principal
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SI
Es independiente de la operación principal
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¿Cómo se utilizan?
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Para pago, para aceptación, para negociación
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Por ejecución
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Por ejecución
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¿Se puede preavisar?
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SI
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SI
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NO
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¿Se pueden transferir?
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SI
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SI
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SI
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Existen giros
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SI
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SI
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NO
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¿Por qué se inicia el cobro?
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Porque el beneficiario embarca la mercancía
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Por incumplimiento por parte del ordenante
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Por incumplimiento por parte del ordenante
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¿Para qué se utiliza?
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Para operaciones comerciales
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Para garantías económicas
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Para cualquier obligación
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Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/89e5010e-474c-4c88-b065-8a19ab540e39