- Aceptación: en relación a la aceptación, la entidad presentadora es responsable de que la aceptación de la letra sea completa en apariencia y en forma. Las entidades presentadoras no asumen ninguna responsabilidad de la autenticidad ni de la capacidad de los firmantes.
- Protesto: las instrucciones de cobro deben dar instrucciones específicas sobre el protesto por falta de pago o aceptación. Si las instrucciones no están en la carta de remesa, los bancos no tienen obligación de efectuar el protesto. Los gastos derivados del protesto son siempre por cuenta de quien ha recibido la instrucción de protestar el efecto.
- Avisos: la entidad presentadora está obligada a informar a la entidad cedente de la remesa del resultado de sus trámites ante el librado. Deberá informar a la entidad cedente de acuerdo con las instrucciones y, si no las hubiera, lo efectuará a su elección. Especialmente hay que remitir los siguientes avisos: aviso de pago, aviso de aceptación, aviso de impago, aviso de no aceptación y cualquier otro aviso que a criterio de la entidad presentadora pueda influir en el cobro de la remesa.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/4807f8ad-c3cf-4772-b709-2f64736567da