La carta de instrucciones de cobro deberá especificar si en la remesa se han de cobrar intereses a cargo del librado, así como si los gastos de la entidad presentadora son a cargo también del librado.
Si el librado no puede rehusar el pago de los mismos, la entidad cobradora no podrá entregar los documentos, ni dar la remesa por pagada mientras el librado no pague los intereses y gastos estipulados.
- Intereses:
- La instrucción de cobro deberá indicar claramente el tipo de interés, el período de liquidación y la base de cálculo de los mismos (un año de 360 ó 365 días).
- Si la carta de remesa especifica solamente que se han de cobrar intereses, el librado podrá rehusar el pago de los mismos y la entidad presentadora podrá entregar los documentos contra pago o aceptación sin cobrar los intereses.
- Si la instrucción de cobro indica expresamente que los intereses no pueden ser rehusados, éstos habrán de cobrarse y forman parte del importe a cobrar de la remesa. Si el librado rehusara el pago, la entidad presentadora no puede entregar los documentos y deberá informar sin demora de la forma más rápida posible a la entidad remitente.
- Gastos y comisiones:
- La instrucción de cobro deberá indicar claramente a cargo de quién son los gastos y si son rehusables o no.
- En el caso de no indicarlo o si la instrucción de cobro menciona que los gastos son por cuenta del librado, sin más, el librado podrá rehusar el pago de los gastos y comisiones y la entidad presentadora entregará los documentos contra pago o aceptación, o contra otros términos y condiciones. En este caso, los gastos y comisiones son por cuenta de la entidad remitente.
- Si la instrucción de cobro indica de forma expresa que los gastos y comisiones no pueden ser rehusados, el importe de los mismos forma parte de la remesa y la entidad presentadora no hará entrega de los documentos si el librado rechaza el pago de los mismos. En este caso, la entidad presentadora informará a la entidad remitente de la forma más rápida que le sea posible.
- No obstante lo anterior, si la remesa nos es reembolsada, los bancos remitentes están obligados al pago de las comisiones y gastos de las entidades presentadoras.
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