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viernes, 5 de octubre de 2018

¿Cuándo se considera que la remesa ha sido pagada?

La entidad cobradora ha de considerar que la remesa ha sido pagada y, en consecuencia, podrá entregar los documentos al librado cuando el importe ha sido cobrado en su totalidad y dicho importe, una vez deducidos los gastos, comisiones y otros desembolsos, está disponible para ser enviado a la entidad remitente, o al cedente, sin ninguna clase de demora ni condición.
No obstante, existen diversas formas de pago que, en algunos casos, se pueden dar de acuerdo con la legislación local:
  • Pago en moneda local: si los documentos son en la moneda del país de pago, el banco presentador entregará los documentos al librado contra pago en moneda local sólo cuando dicho pago pueda quedar disponible inmediatamente, de acuerdo con las instrucciones de cobro.
  • Pago en moneda extranjera: si los documentos son pagaderos en moneda distinta del país de pago, el banco presentador entregará los documentos al librado, salvo instrucción en contra en la remesa, sólo cuando dicho pago pueda remitirse de forma inmediata, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la instrucción de cobro.
  • Pagos parciales:
    • En los cobros simples, remesa de documentos financieros, los pagos parciales sólo podrán efectuarse si están autorizados en la legislación vigente del lugar de pago. Los documentos financieros sólo se entregarán al librado cuando se haya recibido el pago en su totalidad.
    • En las remesas documentarias sólo se aceptarán pagos parciales si así se autoriza en las instrucciones de cobro y, salvo instrucciones en contra, los documentos sólo serán entregados al librado cuando se haya recibido el importe total del pago.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/fa2525f1-91b9-40fb-8f38-903fde53b567