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viernes, 5 de octubre de 2018

¿Qué obligaciones y responsabilidades tienen las entidades financieras?

Las reglas y usos uniformes de las remesas establecen las obligaciones y responsabilidades que asumen las entidades financieras que intervienen en el cobro de una remesa.
Asumen responsabilidades por:
1. Cumplir las instrucciones del ordenante.
2. Modificar unilateralmente las instrucciones recibidas, estando sólo permitido el endoso y la colocación de timbres en el documento financiero.
3. Verificar que los documentos recibidos corresponden con los que se indican en las instrucciones de cobro.
4. Informar a todas las partes que intervienen de las gestiones efectuadas y de los resultados obtenidos.
No asumen responsabilidades por:
1. Los actos imputables terceros (Agentes de transporte, aduanas, compañías de seguros, etc.), que influyan negativamente en la operación. 
2. La pérdida o deterioro de las mercancías en el caso de que estén consignadas a la entidad sin haber obtenido su previa conformidad.
3. Demoras o pérdidas de mensajes y documentos y por cualquier error de traducción.
4.  Por los litigios que puedan existir entre exportador e importador por las mercancías.
5. Por la suficiencia, exactitud, autenticidad o falsedad de los documentos presentados.
6. Por la autenticidad de las firmas o poderes de las personas que firman los documentos remitidos para su aceptación.
7. Por el incumplimiento de las instrucciones por parte de un tercer banco utilizado por el remitente o el cobrador, ya que la utilización de dicha entidad es a riesgo y ventura del exportador.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/1c0f74b2-f3b7-4037-92d5-b98a149f0e54