Tenemos que hacer referencia a las Institute Cargo Clauses. Condiciones del seguro de transporte internacional establecidas por el ILU (Instituto de Aseguradores de Londres). Son utilizadas con carácter universal por todas las compañías aseguradoras y definen exactamente las distintas coberturas posibles del seguro de transporte internacional.
Las ICCs más significativas son:
- ICC “A”: Todo riesgo de pérdida o daño, salvo exclusiones. Se excluyen, en todo caso, las pérdidas o daños producidos por:
- Dolo del asegurado.
- Desgaste y merma natural de la mercancía.
- Vicio propio de la mercancía.
- Embalaje o acondicionamiento inadecuados de la mercancía.
- Inadecuación del medio de transporte (cuando dependa de la voluntad del asegurado).
- Radioactividad.
- Demoras en la entrega.
- Riesgos comerciales.
También se excluyen el riesgo de guerra y el de huelgas, pero estos dos riesgos pueden cubrirse en pólizas adicionales (IWC e ISRCC, respectivamente).
- ICC “B”: Incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, mojaduras por agua de mar, río o lago, arrastre por las olas, pérdida de bultos durante carga y descarga, daños causados por terremotos y erupciones volcánicas. Se excluyen, en todo caso,las pérdidas o daños producidos por:
- Dolo del asegurado: cuando el asegurado interviene intencionadamente en la realización de la pérdida o daño a la mercancía transportada. Ejemplo: un exportador que, sabedor que el importador no le va a pagar las mercancías exportadas y con el objeto de cobrar la indemnización por robo de la compañía aseguradora, decide contratar a terceros para que, durante la ejecución del transporte, roben las mercancías al transportista.
- Desgaste y merma natural de la mercancía.
- Vicio propio de la mercancía: cuando la mercancía se deteriora por el camino a consecuencia de un vicio existente en la propia mercancía. Ejemplo: herramientas de acero inoxidable que, a resultas de un defecto de fabricación y de la humedad lógica de la bodega del buque que las transporta, inician su oxidación durante la travesía.
- Embalaje o acondicionamiento inadecuados de la mercancía.
- Inadecuación del medio de transporte (cuando dependa de la voluntad del asegurado).
- Radioactividad.
- Demoras en la entrega: cuando la mercancía llega a destino en una fecha posterior a la establecida en el contrato de transporte internacional (retrasos en la entrega de la mercancía achacables al transportista internacional).
- Riesgos comerciales.
También se excluyen el riesgo de guerra y el de huelgas, pero estos dos riesgos pueden cubrirse en pólizas adicionales (IWC y ISRCC, respectivamente).
- ICC “C”: Incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio de mercancía en avería gruesa y eventuales contribuciones, arrastre por las olas, gastos de salvamento. Se excluyen, en todo caso, las pérdidas o daños producidos por:
- Dolo del asegurado.
- Desgaste y merma natural de la mercancía.
- Vicio propio de la mercancía.
- Embalaje o acondicionamiento inadecuados de la mercancía.
- Inadecuación del medio de transporte (cuando dependa de la voluntad del asegurado).
- Radioactividad.
- Demoras en la entrega.
- Riesgos comerciales.
También se excluyen el riesgo de guerra y el de huelgas, pero estos dos riesgos pueden cubrirse en pólizas adicionales (IWC y ISRCC, respectivamente).
- IWC : Institute War Clause. Riesgo de guerra. En determinados transportes internacionales de mercancías es posible que se atraviesen países o zonas en conflicto armado. En esos casos, a consecuencia del conflicto armado, el riesgo de pérdida o destrucción de las mercancías resulta bastante elevado. Por otra parte, dado que dicho riesgo no está incluido en ninguna de las ICCs, debe cubrirse aparte en cláusula especial (la IWC).
- ISRCC: Institute Strikes Riots and Civil Commotions Clause. Riesgo de huelgas, alborotos populares y desórdenes civiles. En determinados transportes internacionales de mercancías es posible que se atraviesen países o zonas en conflicto civil (huelgas, motines). En esos casos, a consecuencia del conflicto civil, el riesgo de pérdida o destrucción de las mercancías resulta bastante elevado. Por otra parte, dado que dicho riesgo no está incluido en ninguna de las ICCs, debe de cubrirse aparte en cláusula especial (la ISRCC). La cláusula ISRCC se puede contratar con carácter adicional a la ICC A (cobertura de todo riesgo salvo guerras y huelgas) y a la IWC (cobertura de riesgo de guerras), para que la mercancía viaje con la máxima cobertura posible.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/0c15847f-1fb0-41a0-9239-6276b739dd3d