En la utilización del crédito documentario, el beneficiario presenta los documentos a la entidad designada amparados en el crédito.
Si los documentos están conformes con los términos y condiciones del crédito y son concordantes entre sí, se dice que los documentos son conformes.
La aparente conformidad de los documentos se efectuará por las entidades intervinientes con un cuidado razonable y de acuerdo con las prácticas bancarias internacionales.
La conformidad de los documentos con los términos y condiciones del crédito obliga a la entidad emisora (o confirmadora) a:
1. Reembolsar a la entidad designada que haya pagado, se haya comprometido a un pago a plazo, o aceptando letras de cambio.
2. Admitir dichos documentos.
Es decir, la decisión de la entidad designada obliga a todas las partes independientemente de la impugnación del pago que pudieran hacer el resto de los intervinientes (ver actuaciones en caso de documentos con reservas).
Si la entidad emisora o la entidad confirmadora reciben los documentos, dichas entidades procederán a su revisión verificando si los mismos están de acuerdo con los términos y condiciones del crédito y son concordantes entre sí.
Si la entidad emisora, al examinar los documentos advierte que no están de acuerdo con los términos y condiciones del crédito, es decir, tiene reservas, podrá ponerse en contacto con el ordenante para obtener su conformidad, aunque los documentos presenten discrepancias.
Asimismo, dicha entidad deberá:
- Si decide que los documentos tienen reservas, comunicar su decisión sin demora, por el método más rápido posible (télex, swift, correo, etc.), a quien le cedió los documentos (la entidad designada, una entidad remitente o el beneficiario).
- La comunicación deberá contener todas las discrepancias por las que la entidad rehusa los documentos (deberá existir una sola comunicación, no varias, y no se tendrán en cuenta comunicaciones de reservas posteriores a la primera).
- Si mantiene los documentos a disposición de quien se los remitió, o bien los está devolviendo (normalmente no se devuelven y se mantienen a disposición del remitente).
Si la entidad receptora de los documentos no actúa de acuerdo con estas instrucciones, perderá cualquier derecho de reclamación posterior sobre la utilización del crédito y no podrá alegar que los documentos presentaban reservas.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/9dc080e9-2353-4676-9ac3-8ffca0531058