Que las mercancías han sido puestas “a bordo” se demuestra porque:
- En el documento de transporte, normalmente el conocimiento de embarque, se indica preimpreso que las mercancías “han sido cargadas a bordo de”, o “embarcadas en” un medio de transporte determinado. La fecha de dicho documento será considerada como la fecha de embarque de las mercancías.
- Si el documento de transporte no lleva preimpresas las cláusulas anteriores, la carga a bordo de un medio de transporte se justificará mediante una anotación, “a bordo”, en el documento de transporte, que indica que las mercancías han sido cargadas, así como la fecha de carga, que será considerada como fecha de embarque de las mercancías.
En el caso de que el documento de transporte contenga la indicación de “previsto” con relación al transporte, nombre del buque, matrícula del camión, etc., la carga en el medio de transporte, además de la mención “a bordo” y la fecha, deberá llevar la indicación del nombre del buque o matrícula del camión, etc., aunque se efectúe en el transporte previsto.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/2d303de9-398d-49c9-a5e8-76672dcf071b