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miércoles, 3 de octubre de 2018

¿Qué tipo de cambio aplicaremos en caso de que la divisa facturada no coincida con nuestra moneda en el despacho de aduanas?

Será el tipo de cambio registrado el penúltimo miércoles de cada mes y publicado (B.O.E.) al día siguiente.
El tipo de cambio así hallado será vigente a efectos aduaneros durante todo el mes siguiente al de su publicación.
En caso de variar la cotización de una divisa en un porcentaje del 5% o más del tipo aplicado para cada mes, sustituirá al inicialmente previsto, entrando en vigor el miércoles siguiente y manteniéndose todo el mes que le corresponda, salvo que volviera a ser sustituido.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/9a4b78d9-f9e2-42bb-8ed9-61dad195e6ea