Será el tipo de cambio registrado el penúltimo miércoles de cada mes y publicado (B.O.E.) al día siguiente.
El tipo de cambio así hallado será vigente a efectos aduaneros durante todo el mes siguiente al de su publicación.
En caso de variar la cotización de una divisa en un porcentaje del 5% o más del tipo aplicado para cada mes, sustituirá al inicialmente previsto, entrando en vigor el miércoles siguiente y manteniéndose todo el mes que le corresponda, salvo que volviera a ser sustituido.
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