Valor de transacción de mercancías idénticas: cuando no existe la posibilidad de determinar el valor de aduana por el método principal, valor de transacción, el valor de aduana se determinará en virtud del valor de transacción de mercancías idénticas, vendidas para ser exportadas al mismo país del importador y en el mismo, o en uno cercano, que el de las mercancías objeto de valoración. Se entiende por mercancías idénticas las producidas en el mismo país, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, de calidad y prestigio comercial.
Además hay que considerar los siguientes aspectos:
• Que el país donde se hayan producido las mercancías sea el mismo.
• Que el productor de las mercancías idénticas sea el mismo que el productor de las mercancías que se valoran.
Valor de transacción de mercancías similares: este método viene determinado por el valor de transacción de mercancías similares, vendidas para ser exportadas al mismo importador, en el mismo momento que las mercancías en proceso de valoración o en uno cercano.
Se entiende por mercancías similares aquellas producidas en el mismo país que, no siendo iguales en todos los conceptos, tienen características y composición semejante, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Además, habrá que tener en cuenta otros aspectos como su calidad, prestigio comercial, marca, etc.
Método del procedimiento sustractivo o deductivo: este método consiste en calcular el valor en aduana a partir del precio de venta en el territorio aduanero, bien de la mercancía ya importada o bien de una mercancía idéntica o similar también importada, deduciéndole determinados conceptos.
En aplicación de este método se distinguen dos supuestos:
• Que las mercancías se vendan sin transformar, es decir, en el mismo estado en que se importaron. En este supuesto, el valor en aduana de la mercancía se determina sobre la base del precio unitario en que se venda a personas que no estén vinculadas con los vendedores la cantidad total de las mercancías importadas o, en su caso, de mercancías idénticas o similares en el momento de la importación de las mercancías sometidas a valoración.
• Que las mercancías se vendan transformadas, es decir, después de sufrir un trabajo, manipulación o transformación. En este supuesto, el valor en aduana se determina a partir del precio unitario al que se venda la mayor cantidad de mercancías exportadas, a personas no vinculadas con los vendedores, considerando el valor añadido por la transformación y las deducciones mencionadas en el supuesto anterior.
Método del procedimiento basado en el coste de producción o de valor reconstruido: este método consiste en determinar el valor en aduana sobre la base de los elementos constitutivos del precio, es decir, del coste de producción.
Así pues, el valor en aduana se calcula mediante la suma de los siguientes conceptos:
• El coste o el valor de los materiales y el coste de la fabricación o de las operaciones realizadas para la producción de las mercancías importadas.
• Una cantidad en concepto de beneficios y gastos generales.
• El coste o valor de los gastos de transporte y seguro de las mercancías importadas, así como los gastos conexos de carga y manipulación.
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