En un crédito documentario, a la recepción de la solicitud de apertura, la entidad emisora deberá verificar:
- Los términos y condiciones del crédito documentario propuesto, asegurándose de que se cumple la política de la institución para este tipo de operaciones, así como los requisitos legales del país.
- Verificar si puede aceptar las instrucciones del Ordenante en relación a la forma de aviso. Para esto puede utilizar su propio corresponsal.
- Revisar el condicionado de forma que el Ordenante no incluya excesivos detalles que tenga que cumplir el beneficiario. Los bancos son reacios a desaconsejar estas prácticas.
- Revisar que no se incluyan condiciones no basadas en documentos. Si existe este tipo de condiciones, los requisitos han de ser constatables documentalmente.
- Revisar que están todos los datos necesarios para la apertura del crédito documentario (estos datos pueden consultarse en instrucciones que ha de dar el ordenante).
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