El ordenante, importador, previo acuerdo con el vendedor, exportador, establecerá las condiciones que se tienen que cumplir en el crédito documentario para que el beneficiario pueda llegar a cobrarlo. Si el condicionante del crédito no se hiciera de mutuo acuerdo, el ordenante se arriesga a tener que efectuar modificaciones en el condicionado del mismo o a que el beneficiario no utilice el crédito.
Las instrucciones que el ordenante deberá dar a la entidad emisora son como mínimo:
- Nombre y dirección del beneficiario.
- Importe y divisa del crédito.
- Modalidad del crédito: confirmado o no confirmado, transferible o no transferible.
- Entidad donde el crédito es utilizable.
- Modalidad de pago: a la vista, a plazo, para aceptación, para negociación.
- Si existen letras de cambio o no.
- Descripción de las mercancías, incluyendo cantidad y precio unitario.
- Medio de transporte, lugar de embarque y destino de la mercancía.
- Incoterm exigido.
- Documentos requeridos.
- Si se permiten o no transbordos.
- Si se permiten o no embarques parciales.
- Última fecha de embarque.
- Plazo para la presentación de los documentos después del embarque.
- Lugar y fecha de vencimiento del crédito.
- Forma de aviso del crédito al beneficiario: correo, télex, swift.
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