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sábado, 6 de octubre de 2018

¿Qué instrucciones ha de dar el ordenante a la entidad emisora en un crédito documentario?

El ordenante, importador, previo acuerdo con el vendedor, exportador, establecerá las condiciones que se tienen que cumplir en el crédito documentario para que el beneficiario pueda llegar a cobrarlo. Si el condicionante del crédito no se hiciera de mutuo acuerdo, el ordenante se arriesga a tener que efectuar modificaciones en el condicionado del mismo o a que el beneficiario no utilice el crédito.
Las instrucciones que el ordenante deberá dar a la entidad emisora son como mínimo:
  • Nombre y dirección del beneficiario.
  • Importe y divisa del crédito.
  • Modalidad del crédito: confirmado o no confirmado, transferible o no transferible.
  • Entidad donde el crédito es utilizable.
  • Modalidad de pago: a la vista, a plazo, para aceptación, para negociación.
  • Si existen letras de cambio o no.
  • Descripción de las mercancías, incluyendo cantidad y precio unitario.
  • Medio de transporte, lugar de embarque y destino de la mercancía.
  • Incoterm exigido.
  • Documentos requeridos.
  • Si se permiten o no transbordos.
  • Si se permiten o no embarques parciales.
  • Última fecha de embarque.
  • Plazo para la presentación de los documentos después del embarque.
  • Lugar y fecha de vencimiento del crédito.
  • Forma de aviso del crédito al beneficiario: correo, télex, swift.
Nombre y domicilio de la entidad designada.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/d9defb15-3286-4be4-beb5-acc341cd98c2