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sábado, 6 de octubre de 2018

¿Qué tipos de Créditos Documentarios existen?

Crédito documentario confirmado: es aquél en el que la entidad avisadora, o cualquier otra entidad designada por la entidad emisora como confirmadora, asume un compromiso en firme adicional al de la entidad emisora frente el beneficiario.
La confirmación de un crédito documentario constituye un compromiso en firme por parte de la entidad confirmadora, adicional al de la entidad emisora, siempre y cuando se hayan presentado los documentos requeridos en el crédito a la entidad designada (o a la entidad confirmadora) no más tarde de la última fecha de presentación, y se hayan cumplido todos los términos y condiciones del crédito.
En las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (Versión 2007 – UCP 600) se define, en el Artículo 2, la Confirmación como “un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor, para honrar o negociar una presentación conforme”. 
La confirmación de un crédito documentario por parte de una entidad (entidad confirmadora) se efectúa a solicitud de la entidad emisora o con autorización de la misma.
La confirmación del crédito documentario le da al beneficiario una doble seguridad en el pago, ya que al propio compromiso de la entidad emisora se añade el compromiso de otra entidad. Por lo tanto, en el supuesto que la entidad emisora no pueda hacer frente a sus obligaciones por la emisión del crédito, asume ante el beneficiario dichos compromisos siempre que se cumplan los términos y condiciones del crédito.
El crédito también puede ser confirmado por un tercer banco distinto de la entidad avisadora.
Crédito documentario no confirmado es aquél que tiene la garantía de la entidad emisora y las entidades intermediarias que intervienen sólo lo hacen para autentificar la emisión del crédito documentario o para negociar o efectuar la gestión de cobro de los documentos emitidos en virtud del crédito documentario. Existen las siguientes clases de créditos:
  • Crédito documentario directo: en este caso la entidad emisora se compromete solamente ante el beneficiario a atender los documentos y letras de cambio emitidos en virtud del crédito y no incorpora ningún compromiso u obligación por parte de la entidad emisora hacia otras entidades financieras. Esta modalidad de crédito se conoce como créditos “disponibles en la cajas de la entidad emisora” o “pagaderos en las cajas de la entidad emisora”
  • Crédito documentario negociable: en esta modalidad, el compromiso de la entidad emisora se hace extensible a terceras entidades financieras que negocien o compren las letras de cambio o los documentos presentados por el beneficiario en virtud del condicionado del crédito documentario. Con esta modalidad, la entidad emisora garantiza a cualquier entidad que esté autorizada a negociar las letras de cambio y los documentos, que éstos serán debidamente atendidos por la entidad emisora siempre que se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito. Este compromiso de la entidad emisora viene informado en el condicionado del crédito documentario en donde se nombra a una entidad designada, y si no se indica ninguna sería libremente negociable, y se cita una fecha de vencimiento para la presentación de los documentos. La presentación de los documentos antes o en la fecha de vencimiento puede ser efectuada por el beneficiario de una de las formas siguientes:
    • El beneficiario presenta los documentos a la entidad designada, antes o en la fecha de vencimiento para presentación. La entidad designada negocia los documentos y/o letras de cambio remitiéndolos a la entidad emisora.
    • El beneficiario remite los documentos directamente a la entidad emisora, sin la intervención de la entidad designada. Los documentos deberán estar en poder de la entidad emisora antes o en la fecha de vencimiento para presentación de documento.
    • Si la entidad designada no se compromete a la negociación, el beneficiario podrá remitirle los documentos y letras de cambio antes del vencimiento. En este caso, la entidad designada actúa como entidad remitente y envía los documentos en gestión de cobro a la entidad emisora. En todos los casos, la presentación de los documentos a la entidad emisora en fecha hábil obliga a la entidad emisora.
Crédito documentario pagadero a la vista: es aquél en que a la presentación de los documentos en la entidad designada, que podrá ser la entidad emisora, la entidad confirmadora u otra tercera entidad, se efectúa el pago de los documentos en dicho instante una vez recibido el reembolso.
Crédito documentario con pago mixo: es aquél en que a la presentación de los documentos en la entidad designada, que podrá ser la entidad emisora, la entidad confirmadora u otra tercera entidad, ésta efectúa un pago parcial a la vista por el importe de la utilización y se compromete a efectuar el pago del resto de la utilización en uno o varios plazos, los cuales estarán indicados en el condicionado del crédito.
Las fechas de pago pueden estar fijadas en el momento de la apertura del crédito, o bien la fecha de pago a la vista siempre es a la presentación de los documentos, y la fecha de pago aplazado depende de un hecho concreto, como por ejemplo la fecha de embarque, la fecha de factura, fecha de recepción de la mercancía, etc.
Créditos con cláusula roja (Red Clause): son aquellos que contienen una condición especial por la que el ordenante del crédito autoriza a la entidad emisora (o a la entidad confirmadora o entidad designada) a efectuar anticipos del importe del crédito al beneficiario.
Esta cláusula se suele incorporar en el crédito a petición del beneficiario y con la conformidad del ordenante y entre ambos pactan el redactado específico de la misma. En ésta normalmente se especifica el importe de los anticipos y la forma de disposición de ellos y pueden llegar al importe total del crédito.
Este tipo de créditos se utilizan para que el exportador pueda disponer de fondos con anterioridad al embarque de las mercancías, por lo que es útil para aquellos exportadores que necesitan financiación previa al embarque de las mercancías.
Recibe el nombre de “cláusula roja” (Red Clause) porque en las cartas de crédito se imprimía esta cláusula con tinta roja para resaltar el carácter extraordinario de dicho crédito documentario.
Créditos con cláusula verde (Green Clause): son aquellos que contienen una condición especial por la que el ordenante del crédito autoriza a la entidad emisora (o a la entidad confirmadora o entidad designada) a efectuar anticipos del importe del crédito al beneficiario, siempre que éste demuestre que tiene en su poder las mercancías objeto de la compraventa.
Esta cláusula se suele incorporar en el crédito a petición del beneficiario y con la conformidad del ordenante. Entre ambos pactan el redactado específico de esta cláusula. En la misma, normalmente se especifica el importe de los anticipos y la forma de disposición de los mismos y pueden llegar al importe total del crédito. En este tipo de créditos, el condicionado más habitual para disponer de los anticipos es aquél en que la mercancía está depositada en almacenes a nombre de la entidad pagadora y dispuesta para su expedición.
Este tipo de créditos se utiliza para que el exportador pueda disponer de fondos con anterioridad al embarque de las mercancías, por lo que es útil para aquellos exportadores que necesitan financiación previa al embarque de las mercancías.
Recibe el nombre de “cláusula verde” (Green Clause) porque en las cartas de crédito se imprimía esta cláusula con tinta verde para resaltar el carácter extraordinario de dicho crédito documentario.
Crédito domiciliado: son aquellos créditos en los que la entidad ordenante ha nombrado una entidad designada como pagadora, aceptante o negociadora y el beneficiario está obligado a presentar los documentos y los giros emitidos en virtud del crédito documentario a dicha entidad designada.
Crédito libremente negociable: es un crédito que en su condicionado no tiene una entidad designada como pagadora, aceptante o negociadora, por lo que el beneficiario puede presentar los documentos a cualquier entidad a su libre elección.
Crédito utilizable en las cajas del banco emisor: es un crédito documentario en el cual los documentos sólo pueden ser presentados para pago o aceptación a la entidad emisora con una fecha de vencimiento para presentación determinada en el crédito.
Cualquier otra entidad que intervenga en el envío de los documentos lo hace a los efectos de gestión de cobro y sin ninguna garantía de la entidad emisora.
Crédito utilizable en las cajas del banco avisador: es un crédito documentario en el cual los documentos sólo pueden ser presentados para pago, aceptación o negociación a la entidad avisadora con una fecha de vencimiento para presentación determinada en el crédito.
Crédito de entrega única: son aquellos créditos documentarios en los que la mercancía ha de ser remitida en un solo envío, es decir, el crédito documentario no permite los embarques parciales.
Crédito con entregas parciales: son aquellos créditos documentarios en los que la mercancía puede ser remitida en uno o varios envíos. Es decir, el crédito documentario permite los embarques parciales.
Crédito documentario revolving: un crédito documentario rotativo (revolving) es aquel que permite, de acuerdo con sus términos y condiciones, renovar o establecer su importe sin que sea necesario para ello modificar el crédito documentario.
Los créditos documentarios revolving pueden ser:
  • Crédito revolving por tiempo: son aquellos créditos aperturados por un importe que es renovable en un periodo de tiempo y utilizable un número determinado de periodos temporales. Se trata de un crédito de un importe utilizable en un período de tiempo. Por ejemplo, de USD. 30.000,- utilizable durante un mes y por un número determinado de períodos mensuales (por ejemplo, 6). El beneficiario podrá embarcar mercancías en un mes por valor de USD. 30.000,- (podrá tener o no embarques parciales) y utilizar durante 6 meses los treinta mil dólares mensuales. Si no existiera este tipo de crédito, el ordenante se vería obligado a aperturar un crédito de 180.000 dólares con embarques parciales autorizados o aperturar seis créditos, uno por mes, de 30.000,- USD. Esta forma de crédito es útil cuando el importador (ordenante) desea recibir la mercancía de forma gradual a lo largo del tiempo. Además, este tipo de créditos puede ser:
    • Acumulativo: cuando cualquier importe no dispuesto se incrementa como importe disponible en el periodo siguiente.
    • No Acumulativo: cuando un importe no utilizado de un periodo deja de estar disponible y no se acumula para el siguiente periodo.
  • Crédito rotativo por importe: el importe del crédito se restablece en el momento de su utilización. Es decir, un crédito rotativo de USD. 30.000,- en el momento de la utilización se vuelve a renovar por dicho importe. Estos créditos, para evitar un compromiso indefinido por parte de la entidad emisora, llevan definido un importe máximo de utilización establecido entre comprador y vendedor. Un crédito revolving por importe de USD. 30.000,- por utilización con un importe máximo de USD. 150.000,- significa que sólo se puede restablecer cinco veces el crédito.
Crédito documentario transferible: son, según se recoge en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (Versión 2007 – UCP 600), en el Artículo 38, “un crédito que indica de forma expresa que es “transferible”. A petición del beneficiario (“primer beneficiario”), un crédito transferible puede ser puesto total o parcialmente a disposición de otro beneficiario (“segundo beneficiario”).
Banco transferente significa el banco designado que transfiere el crédito o, en un crédito disponible en cualquier banco, el banco que está específicamente autorizado por el banco emisor para transferir, y que transfiere el crédito. El banco emisor puede ser banco transferente.
Crédito transferido significa un crédito que el banco transferente ha puesto a disposición de un segundo beneficiario”.
Las ventajas que representa para el segundo beneficiario son:
  • El segundo beneficiario, beneficiario de la transferencia del crédito, adquiere el derecho de presentar documentos y letras de cambio giradas en virtud del crédito y a solicitar su pago, aceptación o negociación.
  • El ordenante, importador, recibirá mercancías de una tercera persona con la que no ha mantenido relaciones comerciales.
  • La transferencia se ha de efectuar en las mismas condiciones que el crédito original, admitiendo como modificaciones una reducción en el importe y precios unitarios de la mercancía, así como un acortamiento de la fecha de embarque, plazo de validez para presentación de documentos y fecha de vencimiento del crédito.
Crédito documentario back-to-back: el ordenante es el beneficiario de un primer crédito documentario a su favor en virtud del cual solicita a la entidad avisadora la apertura del segundo crédito a favor del suministrador.
El crédito documentario “back-to-back” o respaldado, es un crédito documentario aperturado por la entidad avisadora y cuyo ordenante es el beneficiario de un primer crédito documentario a su favor que ofrece como garantía a la entidad avisadora que le apertura el segundo crédito.
Esta forma de crédito puede ser sustitutivo de los créditos transferibles cuando el crédito original no puede ser transferido en los mismos términos y condiciones.
Un crédito documentario “back-to-back” siempre está asociado a dos créditos documentarios diferentes:
  • El primer crédito emitido a favor del primer beneficiario.
  • El segundo crédito emitido por la entidad avisadora (aquí actúa como entidad emisora) a favor de un segundo beneficiario, en el que el ordenante de este crédito es el beneficiario del primer crédito.
Aunque el segundo crédito está “garantizado” por el primer crédito, la entidad avisadora podría tener que hacer frente al pago del crédito por ella aperturado sin poder negociar el primer crédito que tenía como garantía.
Se ha de establecer el segundo crédito de forma que el ordenante pueda presentar como beneficiario los documentos requeridos en el primer crédito dentro de los plazos requeridos. Es habitual que las entidades soliciten el máximo de documentos posibles del primer crédito antes de aperturar el segundo crédito.

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