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martes, 2 de octubre de 2018

¿Se debe reflejar en el sistema INTRASTAT una compraventa de mercancías comunitarias en la que éstas van de un país UE a otro país UE si el proveedor o el cliente no es comunitario?

Ejemplo: una mercancía debidamente importada en Francia y situada en un almacén de depósito, viaja de Francia a España, dado que la empresa propietaria de la mercancía (firma canadiense) la vende a una empresa española. Esa compra habría que declararla en INTRASTAT, puesto que es una mercancía comunitaria (fue importada en Francia) y viaja de un país UE a otro país UE. Poco importa que la firma vendedora sea de nacionalidad canadiense. En todo caso, la firma canadiense deberá presentar INTRASTAT de expedición a través de su representante legal en Francia y, como es obvio, la empresa española deberá presentar INTRASTAT de introducción.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/d9826913-8984-4a88-a95d-078c2941b902