Teóricamente se debe tomar como fecha de la introducción la fecha de recepción de la mercancía por el comprador, ya que marca el momento en que la mercancía pasa a disposición del comprador. Asimismo, la mayor parte de las veces, la recepción de la mercancía se produce de forma paralela (dentro del mismo mes) a la recepción por el comprador de la factura del proveedor.
El problema radica cuando la factura del proveedor (que contiene la información que se debe volcar en la declaración INTRASTAT) llega al mes siguiente de la recepción de la mercancía.
En este caso, para evitar declaraciones rectificativas a posteriori, antes de que finalice el mes en el cual se ha recibido la mercancía del proveedor (sin que se haya recibido la factura del proveedor), se recomienda solicitar al proveedor que indique inmediatamente al comprador (por ejemplo, vía burofax) los datos de la factura que está por llegar.
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