El sistema INTRASTAT tuvo como finalidad inicial mantener una correcta estadística del movimiento de mercancías comunitarias dentro de la UE, una vez fueron eliminados, para dichas mercancías, los controles obligatorios en las aduanas de los distintos países de la UE. En la actualidad también se ha ampliado al comercio intracomunitario de servicios.
Así pues, son razones estadísticas las que obligan a las empresas privadas españolas sujetas a IVA a declarar mensualmente las mercancías fabricadas, ultimadas o importadas en España que venden (INTRASTAT de expedición) y/o compran (INTRASTAT de introducción) a otras empresas privadas sujetas a IVA domiciliadas en otros países de la UE y servicios comercializados.
El territorio estadístico de España a efectos del sistema INTRASTAT de estadísticas de comercio intracomunitario es el de Península y Baleares. Canarias forma parte del territorio aduanero español y, en consecuencia, del territorio estadístico español, pero, en base a la Directiva CE 77/388, los envíos a Canarias desde cualquier país de la UE o desde Canarias hacia cualquier país de la UE deben documentarse vía DUA (Documento Único Administrativo).
Ceuta y Melilla no forman parte del territorio estadístico español al no formar parte del territorio aduanero español. Así pues el comercio con dichas plazas también se documenta vía DUA.
La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta, como son:
• La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística.
• Su volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración.
Atendiendo a la naturaleza del operador, la obligación de suministrar la información requerida por el sistema INTRASTAT, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones estadísticas periódicas, incumbe a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del I.V.A. por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.
No obstante incumbe también el cumplimiento de esta obligación a las personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas INTRASTAT, estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.
El obligado estadístico será:
• Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto,
• Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto,
• Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.
Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, la Orden EHA/3422/2009, de 4 de diciembre, por la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2010 establece un único umbral de exención, fijado en 250.000 euros, motivo por el cual, quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones INTRASTAT en el ejercicio 2010:
• En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
• En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
No obstante lo anterior, si un obligado estadístico inicialmente dispensado de presentar declaraciones INTRASTAT superara en el curso del año la cifra del “umbral de exención” que se fija para cada año por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, quedará obligado a su presentación a partir del período de referencia en el que superen dicho “umbral de exención”.
Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente declaración estadística, estando dispensado de ello por no alcanzar su volumen de comercio intracomunitario los umbrales anteriormente citados, quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema INTRASTAT desde ese mismo momento.
Se podrá presentar Declaración INTRASTAT mediante la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es
Los períodos de referencia serán:
• En el caso de la expedición, el mes natural durante el transcurso del cual los bienes que sean objeto de la entrega intracomunitaria dejen de estar a disposición del que hace la venta.
• En las adquisiciones y expediciones de bienes efectuadas en virtud de contratos de compraventa con pacto de reserva de dominio o con cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-compraventa de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de propiedad vinculante para ambas partes, se considerará como periodo de referencia el mes natural en el que las mercancías se pongan a disposición del adquirente.
• En las operaciones intracomunitarias que impliquen una transferencia de un bien corporal de una empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlo a las necesidades de aquélla en este último, el periodo de referencia será en la expedición el mes natural en que se inicie la expedición o el transporte de las mercancías y, en la introducción, el momento en que se inicie la expedición o transporte en el otro Estado miembro.
• En las operaciones intracomunitarias en virtud de un contrato de compraventa a ensayo, el periodo de referencia será aquel en el que se verifique la transferencia de propiedad, porque el ensayo esté concluido y sea satisfactorio.
• En las ventas en consignación efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el comisionista actúe en nombre propio, el periodo de referencia será el mes natural en que el comisionista reciba los bienes.
• En las ventas en consignación efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el comisionista actúe en nombre propio, el periodo de referencia será el mes natural en que el comisionista reciba los bienes.
• En las operaciones intracomunitarias que tengan como objeto un suministro o, en general, en las operaciones de trato sucesivo o continuado, el periodo de referencia será el del mes natural en el cual resulte exigible la parte del precio que comprenda cada uno de los envíos que formen parte del suministro.
Los modelos de INTRASTAT que existen son:
• INTRASTAT de expedición (ventas intracomunitarias).
• INTRASTAT de introducción (compras intracomunitarias).
• INTRASTAT sin operación (0) de expedición: estas declaraciones deben presentarlas aquellas empresas obligadas a presentar declaraciones INTRASTAT de expedición, cuando durante el período de referencia (mes) objeto de declaración, no hayan realizado ninguna expedición. En España, la presentación de este tipo de declaraciones es habitual durante el mes de agosto en aquellas empresas que cierran sus instalaciones y/o frenan sus actividades comerciales durante dicho mes.
• INTRASTAT sin operación (0) de introducción: estas declaraciones deben presentarlas aquellas empresas obligadas a presentar declaraciones INTRASTAT de introducción, cuando durante el período de referencia (mes) objeto de declaración, no hayan realizado ninguna introducción. En España, la presentación de este tipo de declaraciones es habitual durante el mes de agosto en aquellas empresas que cierran sus instalaciones y/o frenan sus actividades comerciales durante dicho mes.
• INTRASTAT rectificativo: las declaraciones INTRASTAT rectificativas pueden presentarse en cualquier momento dentro del ejercicio. Ahora bien, las declaraciones que rectifican datos de un ejercicio anterior deben presentarse, como máximo, el día 30 de abril del ejercicio siguiente. Las declaraciones INTRASTAT rectificativas que rectifican declaraciones INTRASTAT presentadas en soporte papel o magnético, han de presentarse (con el mismo soporte) a la misma OPI u OLI en que se presentó la declaración INTRASTAT objeto de rectificación.
• INTRASTAT anulativo.
Debe diferenciarse lo que se entiende por valor facturado y por valor estadístico de las mercancías en las declaraciones INTRASTAT de introducción y de expedición:
• Valor estadístico en la expedición = Base imponible del IVA + Tributos y gravámenes distintos al IVA + gastos de transporte y seguro de transporte en territorio español.
• Valor estadístico en la introducción = Base imponible del IVA + Tributos y gravámenes distintos al IVA – gastos de transporte y seguro de transporte en territorio español.
• En el valor facturado hay que deducir el IVA, en el caso que esté facturado.
• El valor estadístico de expedición coincide con el valor de la mercancía situada en la frontera española por la que vaya a salir dicha mercancía (incluyendo lógicamente los gastos de transporte y seguro de transporte generados en territorio español hasta la frontera española de salida).
• El valor estadístico de introducción coincide con el valor de la mercancía situada en la frontera española por la que vaya a entrar dicha mercancía (incluyendo lógicamente los gastos de transporte y seguro de transporte generados en territorio no español hasta la frontera española de entrada).
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/1d9a1c02-66d2-4e73-bab7-29de4c37eb89