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martes, 2 de octubre de 2018

¿Qué es una información arancelaria vinculante (IAV)?

El Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, relativo al Código de Aduanas Comunitario, y el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993.
La información arancelaria vinculante se notifica por escrito al solicitante. Si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de información, todavía no ha sido posible notificársela, se le informará indicando el motivo del retraso y el plazo en el que se estima podrá efectuarse.
La notificación se efectuará mediante un formulario oficial que incluye:
•        Un número de referencia.
•        La autoridad aduanera que la expide.
•        El nombre y dirección de la persona que puede hacerla valer (titular) (la IAV no es transferible).
•        La descripción de la mercancía, incluyendo, si tiene, su denominación comercial (marca y modelo) y cualquier signo externo o numeración que permita identificarla fácilmente en la aduana.
•        El código en el que se clasifica, su motivación y la fecha de emisión y el periodo de validez.
Los datos de su IAV se remiten a la Comisión de la UE en Bruselas para que los incluyan en el banco de datos europeo de IAV, accesible para las administraciones de aduanas de los Estados miembros.
En el momento en que efectúan los trámites aduaneros señalaremos el número de referencia de la IAV en la casilla 44 del Documento Único Administrativo (DUA).
Si utilizamos agente de aduanas u otro representante en el despacho aduanero, debemos indicarle que disponemos de una IAV y cuál es el código asignado.
Se denegará la solicitud de IAV:
•        Cuando no se refiera a una operación de importación o exportación realmente prevista.
•        Si hemos solicitado una IAV para la misma mercancía en otro Estado miembro.
•        Si no podemos proporcionar toda la información necesaria para poder clasificarla.
La Información Arancelaria Vinculante (IAV) normalmente es válida durante seis años, contados a partir de la fecha que figura en el ejemplar para el titular.  Sin embargo, pueden anularse, modificarse o revocarse en los siguientes casos:
•        Se anulará o modificará:
    • Si la solicitud contiene información inexacta o incompleta de la mercancía.
    • Si cambia, con posterioridad, la composición de la mercancía.
    • Si se modifica, con posterioridad, la denominación comercial, marca o el modelo.
•        Se revocará:
    • Cuando, como consecuencia de la adopción de un reglamento, cambie el texto o el código de la partida o subpartida donde se clasifica su mercancía, o se establezca una clasificación diferente para ese producto.
    • Cuando resulte incompatible con la interpretación oficial de la nomenclatura, ya sea:
§  En el plano comunitario, por una modificación de las notas explicativas de la nomenclatura combinada o por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
§  En el plano internacional, por un criterio de clasificación o por una modificación de las notas explicativas de la nomenclatura del SA, adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera - Organización Mundial de Aduanas (CCA-OMA).
La revocación o modificación de la decisión surtirá efecto:
•        En la fecha de publicación de dichas medidas incompatibles con su IAV, cuando éstas sean comunitarias.
•        En la fecha de publicación por la Comisión en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, cuando se refiera a medidas internacionales.
•        Cuando se notifique al titular en cualquier otro caso.
Independientemente, la anulación, modificación o revocación de la IAV le será comunicada por escrito.
Si se ha celebrado contratos firmes y definitivos de compra o de venta de una mercancía basados en una IAV que se revoca posteriormente, podemos continuar usándola en ciertos casos durante un periodo limitado.
Cuando se desee utilizar la posibilidad de invocarla durante un cierto periodo, se notificará a la aduana, suministrando los documentos justificativos sobre la existencia de dichos contratos comerciales.
Si no estamos de acuerdo con una IAV podemos interponer un recurso ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/993afb15-eb44-4a82-847a-f90109a80b37