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miércoles, 26 de septiembre de 2018

¿Cómo se emite un Bill of Lading (B/L)?

Siempre constarán, como mínimo:
Partes contratantes (naviera o armador, consignatario de buques, cargador (shipper) y destinatario de la mercancía (consignee)).
  • Nombre del buque.
  • Número de viaje.
  • Puerto de carga.
  • Puerto de descarga.
  • Descripción de la mercancía a transportar (con las marcas y números de sus embalajes).
  • Numeración de contenedores (si la mercancía va containerizada).
  • Peso bruto y volumen de la mercancía.
  • Flete a satisfacer: indicación si el flete es pagadero en origen (prepaid) o en destino (collect).
  • Lugar y fecha de emisión del documento (puerto de carga y momento en que se efectúa la carga).
  • Número de originales del B/L emitidos por el consignatario de buques.
Quien figura como consignee en el B/L es el único que puede retirar la mercancía del puerto de destino. Puede ser el importador, el agente de aduanas del importador y en los créditos documentarios, el banco que le está avalando al importador en la compra. En todo caso, si el B/L está emitido a la orden del consignee, el consignee puede realizar el endoso del B/L a un tercero para que sea éste quien retire la mercancía del puerto de destino.
El "notify" en el B/L es aquél a quien se le notifica la llegada de la mercancía al puerto de destino. Suele ser el importador o el agente de aduanas del importador. Puede coincidir (o no) con el consignee.
A instancia de los exportadores (o de sus agentes de aduanas), los consignatarios de buques suelen emitir tres o cinco ejemplares originales de BL.
Los exportadores deben remitir posteriormente los B/Ls originales a los importadores para que éstos puedan retirar las mercancías del puerto de destino.
De hecho, basta con un original para que el importador o su agente de aduanas puedan retirar la mercancía del muelle del puerto de destino.
En todo caso, es recomendable enviar a los importadores los originales de los B/Ls a través de distintas vías (vía courier y vía buque). De este modo se garantiza que al menos algún B/L original llegará a los importadores y que éstos podrán retirar las mercancías del puerto de destino.
Al importador se le deben entregar los tres originales, ya que un “full set de B/L” son estos tres originales. En la parte inferior del B/L estos documentos se numeran de la siguiente manera: 1/3, 2/3 y 3/3.
Los documentos que constituyen un título valor, como es el caso del B/L, se emiten en varios originales que se entregan al cargador (vendedor, por lo general). La existencia de varios originales (tres) tiene el cometido de evitar los problemas que podría representar la pérdida o extravío del documento emitido en un solo ejemplar (el tiempo que conllevaría la solicitud, la emisión y el envío de un duplicado y, como consecuencia, la posible paralización de la mercancía en destino y los costes).
Esta característica, si bien evita un problema, crea otro: la necesidad de control de todos los originales. El porteador está obligado a entregar la mercancía a quien le presente uno (cualquiera) de los originales título-valor, siempre que éste figure como titular de la misma. Esto provoca que el resto de originales queden inmediatamente desprovistos de su función representativa. Para evitar actuaciones fraudulentas o incómodas, es imprescindible controlar el juego completo de originales.
Un B/L puede emitirse a la orden, nominativo y al portador. A la orden del shipper (cargador), a la orden del consignee (receptor), nominativo (indicando el nombre del receptor de la mercancía) y al portador. En los dos últimos supuestos no cabe endosar el documento a un tercero.
Quien dispone del B/L en su poder  tiene según el caso la capacidad de endosarlo, negociarlo y pignorarlo.
a) Posibilidad de endoso (cesión a terceros en pago de deudas).
El importador puede recibir el B/L mucho antes que la mercancía. En ese caso, puede ceder el documento a alguno de sus acreedores para que se cobren con la mercancía que ha de llegar. Al endosar el B/L, el importador transfiere la propiedad de la mercancía a su acreedor (cesionario) y éste será quién pueda retirarla de muelle en cuanto llegue al puerto de destino. En este caso (endoso efectuado por receptor), para poder endosar el B/L, dicho documento debe estar consignado a la orden del consignee (receptor). Se endosará haciendo constar en el  reverso del documento firma y sello del endosante (endoso en blanco) o firma y sello del endosante y datos identificativos del endosatario (endoso completo).
b) Posibilidad de negociación (consecución de anticipos).
El importador puede conseguir que su banco (u otra entidad financiera) le anticipe las cantidades que supuestamente cobrará en cuanto venda las mercancías que ha de recibir por vía marítima y que vienen reflejadas en el B/L. Para ello deberá ofrecer a la entidad financiera garantías distintas a las mercancías recogidas en el B/L.
c) Posibilidad de pignoración (consecución de préstamos).
El importador puede conseguir que su banco (u otra entidad financiera) le preste dinero, ofreciéndole las mercancías reflejadas en el B/L como garantía de dicho préstamo.
La cláusula "on board" o "shipped on board" indicará el reconocimiento del consignatario del buque que la mercancía ha sido embarcada para su transporte, sin pronunciarse sobre el estado exterior de la misma (embalaje no valorado).
La cláusula "dirty on board" implica el reconocimiento del consignatario del buque, que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en condiciones externas defectuosas (embalaje incorrecto). Al hacerlo, exime a la naviera de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue a puerto de destino.
La cláusula "clean on board" debidamente firmada por el consignatario del buque implica el reconocimiento por parte del consignatario del buque que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en perfectas condiciones respecto a su acondicionamiento y aspecto exterior (embalaje correcto). En consecuencia, cualquier defecto que pueda apreciarse en el exterior de las mercancías en el puerto de destino será achacable a la naviera.
El circuito documental del B/L será el siguiente:
1. Consignatario de buques en puerto de origen.
2. Exportador.
3. Importador.
4. Muelle de descarga en puerto de destino.
Lo emite el consignatario de buques del puerto de origen y se lo hace llegar al exportador (a través, normalmente, de su agente de aduanas). Posteriormente, el exportador lo envía al importador (ya sea por courier, vía bancos o junto con la mercancía). Finalmente, el importador (a través, normalmente, de su agente de aduanas) lo presenta en el muelle de descarga del puerto de destino para poder retirar la mercancía.


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