No existen disposiciones especiales referente al retraso en la entrega, por lo que éste sólo se producirá en el caso de que se haya pactado un plazo de transporte y el mismo resulte incumplido, y darán lugar a una indemnización con el límite máximo de las 5.000 ptas. (30,05 €) por bulto o unidad, salvo declaración de valor a efectos de la responsabilidad del porteador.
No existe la obligación de efectuar protesta o reserva especial, a diferencia de lo que sucede en otros modos de transporte y, por lo tanto, podrá ejercitarse la acción aunque no se hubiera efectuado reclamación alguna, siempre que no hubiese transcurrido el plazo general de prescripción de un año a contar desde la entrega de las mercancías.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/3e3ffb4b-7982-4e1b-9b89-6519f720c8ca