Los requisitos necesarios para actuar como consignatarios de buques se recogen en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Los principales requisitos exigidos en dicha normativa son los siguientes:
- Justificación de que la empresa está legalmente constituida y al corriente en sus obligaciones fiscales:
1.Escrituras de constitución y poder del Registro Mercantil.
2.Impuesto de Actividades Económicas actualizado.
3.NIF de la empresa.
- Declaración, en pesetas, del volumen anual de operaciones y de los medios materiales, así como una memoria económica que refleje el balance del último ejercicio, perspectivas de trabajo, y datos sobre la solvencia de la empresa.
- Aval bancario ante la Autoridad Portuaria.
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