1. Funciones en relación al buque y a la tripulación: estos servicios varían dependiendo del tipo de agente que se trate y, en general, de las instrucciones recibidas. Según lo anterior, dichos servicios pueden separarse en dos grandes grupos:
1. Servicios implícitos del agente consignatario. Comprende la gestión de las siguientes áreas:
· Atraque y desatraque: practicaje, remolque y amarre.
· Despacho ante los diferentes organismos y autoridades:
o Autoridad portuaria.
o Capitanía Marítima.
o Aduana.
o Policía de fronteras.
· Derechos de entrada y estancia.
· Seguimiento de las operaciones portuarias.
2. Servicios requeridos como instrucciones precisas, entre los que destacan los siguientes:
· Suministro de provisiones.
· Suministro de combustibles.
· Designación de inspectores o peritos.
· Contratación de personal o empresas para reparto del buque.
· Otro tipo de gastos.
2. Funciones en relación a la mercancía:
- Despacho de la mercancía ante la aduana, mediante la presentación del manifiesto de descarga de la mercancía.
- Emitir el documento denominado ENTRÉGUESE, imprescindible para que el propietario de la mercancía pueda retirarla del muelle.
- Contratación de empresas para las operaciones de carga y descarga y de estiba y desestiba de mercancías.
3. Otras funciones:
- Realizar las gestiones relacionadas con la contratación y/o supervisión de las operaciones de manipulación portuaria de la mercancía.
- Gestionar la contratación y/o supervisión de los transportes de mercancías complementarios de los marítimos.
- Defender los intereses del armador por cuya cuenta actúe, cumpliendo además lo que éste le encomiende.
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