El transporte de mercancías especiales hace referencia al transporte de dos tipos de mercaderías: las peligrosas y las perecederas.
Dependiendo del tipo de transporte y de la naturaleza de las mercancías existen diferentes normativas reguladoras.
Carretera:
- Transporte de mercancías bajo temperatura controlada por carretera: Convenio ATP. Firmado el 1-9-1970 en Ginebra y regulado en España por el RD 2483/1986 del 14-11-1986 (BOE 5-12-1986) sobre reglamento técnico-sanitario sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.
- Mercancías peligrosas por carretera en Europa: es el llamado Acuerdo ADR, firmado en Ginebra el 30-9-1957. La última actualización en la legislación española es la del BOE del 16-12-1998 para su entrada en vigor para el 1-1-1999. La entrada en el ámbito mundial de una nueva clasificación ha sido para el año 2001 y esto se basa en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.
Además hay que cumplir las normas complementarias del Reglamento General de Conductores, donde se regula toda la actividad especial de los conductores que trabajan en este tipo de servicios.
Además, existen las normas especiales de tiempos de conducción y descanso asociados al uso del tacógrafo a través del Reglamento de la CEE 3820/185 del 20-12-1985 y legislado en España por el RD 2242/1996 del 18-10-1996(BOE 26-10-1996).
Se tiene que complementar con la homologación técnica de vehículos y cisternas para obtener el certificado ADR y tienen que pasar con una frecuencia determinada por las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV).
Se ha incorporado a la última revisión la figura del responsable de seguridad en mercancías peligrosas, que ya se había legislado como Directiva Comunitaria 96/35 de 3-6-1996 y que tiene que ser transpuesta a la normativa española con fecha tope del 31-12-1999. Esta capacitación profesional se obtiene a través de un examen y es revalidada cada 5 años. Tiene la misión de la responsabilidad civil profesional adscrita a la empresa de que se realizan todas las operaciones de una forma legal y técnica.
Transporte de mercancías peligrosas por vía marítima: se regula a través del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), elaborado en 1974 y revisado en 1978. Se refiere a las materias peligrosas con las fichas de identificación numérica de los productos a través del Libro Naranja de las Naciones Unidas, que establece los códigos IMDG/IMCO (International Maritime Dangerous Goods/InterGovernamental Maritime Consultative Organization) y OMI (Organización Marítima Internacional).
Dentro de los Puertos en España existe un Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas por el RD 145/1989 de 20-1-1989 (BOE nº 333 del 13-2-1989). Aunque en los últimos tiempos los sistemas de gestión EDI permiten una mejora de estos procesos.
Mercancías peligrosas por vía fluvial o vías navegables: bajo el Reglamento ADN. Se ha incorporado a la última revisión la figura del responsable de seguridad en mercancías peligrosas, que ya se había legislado como Directiva Comunitaria 96/35 de 3-6-1996 y que tiene que ser transpuesta a la normativa española con fecha tope del 31-12-1999.
Se obtiene la capacitación profesional a través de un examen y debe ser revalidado cada 5 años. Tiene la misión de la responsabilidad civil profesional adscrita a la empresa de que se realizan todas las operaciones de una forma legal y técnica.
Mercancías peligrosas por medio aéreo: se legisla a través de la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) y la OACI (Organización Internacional de Aviación Civil). Tiene sus propios cursos de capacitación profesional para adscribirlos a los agentes IATA.
Mercancías peligrosas por ferrocarril: es muy similar a la reglamentación por carretera (Convenio ADR). El Reglamento entró en vigor el 1-5-1985 (BOE del 20 al 26 de agosto de 1986). Se ha actualizado como el ADR de Carretera en 1999, ampliando la figura del responsable de seguridad en mercancías peligrosas.
Se ha incorporado en la última revisión la figura del responsable de seguridad en mercancías peligrosas, que ya se había legislado como Directiva Comunitaria 96/35 de 3-6-1996 y que tiene que ser transpuesta a la normativa española con fecha tope del 31-12-1999. Esta capacitación profesional se obtiene a través de un examen y debe ser revalidado cada 5 años. Tiene la misión de la responsabilidad civil profesional adscrita a la empresa de que se realizan todas las operaciones de una forma legal y técnica.
Por mercancías perecederas se entenderá:
- Alimentos: aquellas sustancias o productos de cualquier naturaleza, naturales o transformados, susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o con fines dietéticos.
- Productos alimenticios: todo producto no nocivo que, sin valor nutritivo, pueda ser utilizado en la alimentación humana.
- Alimento o producto alimenticio refrigerado: producto enfriado hasta su temperatura óptima de almacenamiento y conservación.
- Alimento o producto alimenticio congelado: producto en el que la mayor parte de su agua de constitución se ha transformado en hielo, al ser sometido a un proceso de congelación que conserva su integridad y calidad, reduciendo las alteraciones producidas con el paso del tiempo.
- Alimento o producto alimenticio ultracongelado: producto que ha sido sometido a un proceso de congelación rápida (ultracongelación) que permite rebasar la zona de máxima cristalización tan rápidamente como resulte necesario en función de la naturaleza del producto. Por otra parte, de acuerdo a la Directiva UE 891 y el RD 1109/1991 de 12 de Julio sobre alimentos ultracongelados, éstos deben reunir (para su consideración como tales productos ultracongelados) los siguientes requisitos:
- Que la temperatura del producto en todas sus partes, tras la estabilización térmica, se mantenga sin interrupción a temperaturas iguales o inferiores a –18ºC.
- Que sean comercializados de modo que se indique su condición de ultracongelados.
- En todos los casos (productos refrigerados, congelados y ultracongelados), los elementos de transporte deben adecuarse técnicamente a las especiales características, en cuanto a temperatura, de estos productos.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/5b823b88-ee21-49a2-8b17-fe95b62479e4