Con la Unión Europea se persigue armonizar los intereses respectivos de las partes contratantes y aumentar los intercambios mediante la concesión de ventajas mutuas.
La unión arancelaria tiene como objeto igualar las cargas que soportan, en la frontera de la comunidad, los productos importados de terceros países. La finalidad es evitar toda desviación de tráfico en la circulación externa y toda distorsión en las condiciones de competencia en la propia comunidad.
Ello se alcanza con:
- La supresión de los obstáculos arancelarios.
- La creación de un arancel externo común.
La función básica de un arancel de aduanas es establecer un nexo de referencia entre una mercancía determinada y la carga impositiva que le corresponde. Es por ello que el establecimiento de un arancel de aduanas común conlleva la elaboración de una nomenclatura arancelaria homogénea, correspondiéndole a cada partida arancelaria el mismo tipo de derechos.
Los Estados miembros, para llegar a establecer un arancel aduanero común, tienen que ponerse de acuerdo sobre la nomenclatura arancelaria y el nivel de protección aplicable a cada partida.
Una vez cumplidos estos objetivos, el siguiente paso es abordar la armonización de la legislación aduanera y su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. Este hecho lleva consigo la formación de una unión aduanera.
Una unión aduanera (UA) se produce como consecuencia del proceso de integración económica de varios territorios. Es la fase final de integración económica de varios territorios iniciada con la asociación de libre comercio, continua con la unión arancelaria y cuya culminación es la unión aduanera.
Cuando a través de la literatura se examina las uniones aduaneras, se destacan como elementos más importantes los siguientes:
• Ventajas en términos de creación de comercio para los países socios.
• Importancia del mercado ampliado para los objetivos de industrialización.
• Aprovechamiento de las economías de escala y de especialización.
El párrafo 8 del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1947), integrado en la Organización Mundial del Comercio (OMC) 1994, determina:
"Se entiende por unión aduanera la sustitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero de manera:
- Que los derechos de aduanas y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o, al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios.
- Que cada uno de los miembros de la unión aplique al comercio con los territorios que no estén comprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en sustancia, sean idénticos.
Queda claro que para que se produzca una unión aduanera deben darse las siguientes circunstancias:
- Eliminación de derechos de aduanas.
- Adopción de un Arancel Exterior Común.
- La creación de un solo territorio aduanero.
- Que las demás reglamentaciones del comercio sean idénticas."
La consecución de una unión aduanera conlleva garantizar que las importaciones estén sujetas, no sólo a las mismas normas arancelarias, sino también a las mismas disposiciones aduaneras, asegurando de este modo que el arancel se aplique del mismo modo por todos los Estados miembros.
El establecimiento de la política aduanera y comercial de la Unión Europea se lleva a cabo bajo dos facetas.
Por una parte, la comunidad establece su política arancelaria; regula el régimen aplicable a las importaciones y exportaciones; determina los mecanismos de defensa comercial, y otorga un trato más beneficioso a los países en vía de desarrollo a través del denominado SPG.
Todas estas herramientas de política comercial se engloban en la denominada política comercial autónoma, estando condicionada esta autonomía al cumplimiento de los compromisos contraídos por la Comunidad en el marco de negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tales como consolidación de niveles de protección arancelaria, liberalizaciones, código antidumping, etc.
Por otra parte, los acuerdos bilaterales y multilaterales de carácter comercial, sean o no preferenciales, o tendentes a la asociación o constitución de zonas de libre comercio o de uniones aduaneras, se viene englobando en la denominada política comercial convencional.
El aspecto externo de la unión aduanera, el arancel aduanero común, es el instrumento para llevar a cabo la política aduanera y comercial de la Unión Europea.
Además, el Código Aduanero Comunitario, promulgado el 19 de octubre de 1992 y que entró en vigor el 1 de enero de 1994, aglutina en un solo código las disposiciones de derecho comunitario, hasta ese momento dispersas en multitud de reglamentos y directivas comunitarias. Incluye las normas y procedimientos generales que garantizan la aplicación de las medidas arancelarias en el marco de los intercambios de mercancías entre la Unión y terceros países, incluidas las medidas de política agrícola y de política comercial.
La política comercial común fija los tipos arancelarios para los derechos de aduanas que se aplican a las mercancías importadas en la Unión, así como las excepciones, las restricciones y las prohibiciones.
La Unión Europea, miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), no tan solo fomenta el comercio dentro del contexto multilateral de la OMC, sino que ha celebrado acuerdos bilaterales o multilaterales preferenciales con algunos países.
Hay acuerdos de libre comercio como el Espacio Económico Europeo (EEE, formado por la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechenstein.
Además, la Unión Europea ha celebrado acuerdos de unión aduanera con Andorra, San Marino y Turquía.
Otro tipo de acuerdos preferenciales que ha suscrito la Comunidad, y que proporciona un acceso a los mercados comunitarios a tipos reducidos de derechos de aduanas, es los suscritos a través del Convenio de Lomé, los llevados a cabo con los países mediterráneos, los países y territorios de Ultramar y el sistema de preferencias generalizadas (SPG). Estos acuerdos preferenciales tienen la peculiaridad de ser acuerdos en una sola dirección, en los que estos países no conceden trato preferencial a las exportaciones comunitarias.
A los miembros del Convenio Lomé, países ACP; África, Caribe y Pacífico, la Unión Europea les concede el acceso libre de derechos para todos los productos industriales y para casi todos los agrícolas; además, se benefician de las normas de origen más liberales que existen.
La Unión Europea ha suscrito acuerdos con países mediterráneos; Marruecos, Túnez, Argelia, Egipto, Siria, Líbano, Chipre, Malta, la Organización para la Liberalización de Palestina e Israel.
En cuanto a los países y territorios de Ultramar, se trata de los países y territorios ultramarinos ligados aún políticamente, de alguna forma, a los Estados miembros de la Comunidad.
El Sistema de Preferencias generalizadas (SPG) para los países en desarrollo es un instrumento reconocido internacionalmente para expandir el comercio, fundado en concesiones comerciales dispensadas de manera autónoma por los países industrializados.
Se da la circunstancia que la mayoría de países incluidos en el SPG, también están incluidos en los Acuerdos Mediterráneos o en el Convenio Lomé.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c490d138-a6b5-4db9-967d-268f3be72573