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viernes, 21 de septiembre de 2018

¿Cuáles son los fundamentos del derecho aduanero?

El 18 de abril de 1951, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Holanda y la República Federal de Alemania firmaron el Tratado de Paris para formar la primera de las tres Comunidades Europeas: La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Su objetivo fue constituir un mercado común de estos productos a fin de asegurar su abastecimiento en la región.
Para 1957, estos países firmaron el Tratado de Roma, que instituyó la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Esta última tiene como objetivo favorecer en Europa la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos.
El proceso de integración de la Unión Europea se inició en 1958, cuando los seis primeros Estados miembros crearon lo que iba a convertirse en la Unión Europea.
El primer paso fue establecer una unión arancelaria con el objeto de eliminar todos los derechos aduaneros en el comercio entre los Estados miembros.
La unión arancelaria se completó en 1968, al eliminarse los derechos aduaneros y las restricciones entre los Estados miembros, estableciéndose el arancel aduanero común (AAC), arancel exterior que se aplica a las mercancías de terceros países.
Este hecho llevó a la creación de nuevas oportunidades de negocios y al impulso de las economías internas (el comercio intracomunitario tuvo un incremento espectacular al multiplicarse por nueve entre 1958 y 1972).
En la Unión Europea, la Unión Arancelaria, aún cuando no resultó una labor sencilla, se alcanzó incluso antes del plazo previsto. No puede decirse lo mismo en lo que se ha llamado segunda etapa del proceso integrador.
El paso de la Unión Arancelaria a la Unión Aduanera se demoró más de lo previsto inicialmente y esta demora llegó a poner en peligro la propia estabilidad de la organización.
Se ha argumentado que la razón se encuentra en el propio Tratado de Roma que concedió menos importancia de la necesaria al problema de la armonización aduanera.
La crisis energética de 1973 que derivó en una crisis económica, contribuyó a la recesión de la unión aduanera, no sólo en su perfeccionamiento, sino que hubo una reversión en el proceso de desmantelamiento de las barreras aduaneras, de las restricciones cuantitativas y de todas las medidas de efecto equivalente.
Los Estados miembros decidieron proteger lo que consideraron sus intereses inmediatos, no sólo contra terceros países, sino contra sus socios comunitarios.
A principios de los ochenta, una vez vencida la crisis, los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en el Consejo Europeo de Copenhague, establecieron como prioridad absoluta el relanzamiento de las Comunidades Europeas para la definitiva construcción del Mercado Único.
Este relanzamiento culminó en el Consejo Europeo de Milán de 1985, donde se sentaron las bases de lo que más tarde sería el Acta Única.
La Unión Europea se alza sobre tres pilares:
•        El primer pilar es el pilar comunitario. Está enraizado en los Tratados de París y de Roma modificados por el Acta Única Europea. Tiene como objetivo promover un progreso técnico y social equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, una moneda única, conforme a las disposiciones del tratado de Maastricht.
•        El segundo pilar está formado por las actividades exteriores y de seguridad comunes de la Unión Europea. Sus disposiciones se establecen en un marco de cooperación esencialmente intergubernamental al que la Comisión está asociada y en el que el Parlamento Europeo participa con ese carácter consultivo.
•        El tercer pilar lo constituyen la justicia y los asuntos de interior, cuyo funcionamiento es de carácter intergubernamental. Conjuntamente, estos tres pilares constituyen la Unión Europea.
La Unión Europea actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuye el Tratado de la Unión y de los objetivos que éste le asigna.
En los ámbitos que no son de su competencia exclusiva, la Unión interviene, conforme al principio de subsidiaridad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión o los efectos de la acción contemplada a nivel comunitario. Ninguna acción de la Unión debe exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado de la Unión.
La Unión tiene competencias para formular las políticas de actuación en 17 ámbitos:
  1. Libre circulación de bienes.
  2. Agricultura.
  3. Libre circulación de personas, servicios y capitales.
  4. Transportes.
  5. Competencia, régimen fiscal y aproximación de legislaciones.
  6. Política económica y monetaria.
  7. Política comercial común.
  8. Política social, educación, formación y juventud.
  9. Cultura.
  10. Salud pública.
  11. Protección del consumidor.
  12. Redes transeuropeas.
  13. Industria.
  14. Cohesión.
  15. Investigación y tecnología.
  16. Medio ambiente.
  17. Desarrollo.
La realización de las funciones asignadas a la Unión corresponde a las instituciones comunitarias, actuando cada una de ellas dentro del marco de competencias atribuidas por el Tratado.
El segundo pilar lo constituye la política exterior y de seguridad común. La Unión perseguirá los objetivos de esta política y desarrollará gradualmente acciones comunes en los ámbitos en los que los Estados miembros tienen importantes intereses en común.
La justicia y los asuntos de interior constituyen el tercer pilar. Se considera de interés común las políticas en materia de asilo, inmigración, condiciones de acceso y de circulación, residencia, emigración legal y trabajo; asuntos de carácter transfronterizo tales como la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y el fraude a escala internacional, la cooperación judicial en materia civil y en materia penal, y la cooperación aduanera.
La Unión Europea ha superado la propia unión aduanera para pasar a un estadio superior de integración, el Mercado Único.
Según el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, la unión aduanera que se recoge en los fundamentos de la Comunidad pretende lograr la libre circulación de los productos en el interior del espacio común y, por tanto, debe ser tan completa que cualquier traba, sea del orden que sea, debe desaparecer con el fin de lograr la unidad del mercado entre los Estados miembros.
La mayor expansión del concepto de libertad de circulación de las mercancías se localiza en los instrumentos previstos del derecho comunitario, tanto originario como derivado, para lograrla de una manera concluyente e irreversible, siendo éstos tres:
  1. Las reglas del Tratado de la CEE que tienden a la supresión de las medidas nacionales susceptibles de restringir los intercambios comunitarios.
  2. Las reglas de prevención de nuevos obstáculos en los intercambios y los procedimientos de control, estableciéndose un sistema de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.
  3. Las reglas que tienden a la instauración de estructuras normativas armonizadas, que se traducen en la aproximación de las legislaciones nacionales divergentes y que, por lo tanto, inciden en el buen funcionamiento del Mercado Único.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/b8f5f921-2348-4b0e-8ad1-aa0aaa6a23e5