En primer lugar, es necesario distinguir entre origen, referido al país en el cual la mercancía ha sido producida, y la procedencia, el país en el que la mercancía se hallaba previamente al lugar al que ha llegado.
La importancia de determinación del origen de una mercancía viene dada por el hecho de que éste sirve para determinar el régimen comercial y arancelario al cual hay que someter dicho producto para proceder a su importación.
En determinados productos obtenidos del montaje de componentes de distintos orígenes puede ser complejo el proceso de determinación del mismo. Asimismo, habrá que conocer qué manipulaciones en los productos pueden cambiar el origen de los mismos y cuáles no.
Origen es el país en el cual la mercancía ha sido producida o manufacturada y procedencia el país en el que la mercancía se hallaba previamente al lugar en el que se encuentra en este momento.
Entre ambos conceptos, el verdaderamente importante es el de origen, ya que éste es el que determinará el régimen comercial y arancelario al cual hay que someter dicho producto para proceder a su importación.
Se consideran mercancías comunitarias las siguientes:
• Las enteramente obtenidas en el territorio aduanero de la UE, sin participación de mercancías procedentes de terceros países o territorios que no formen parte del territorio aduanero de la UE.
• Las procedentes de países o territorios que no formen parte del territorio aduanero de la UE y que hayan sido despachadas a libre práctica en un Estado Miembro.
• Las obtenidas en el territorio de la UE, a partir de las mercancías contempladas en el punto 2, o a partir de las mercancías contempladas en los dos puntos anteriores.
Se consideran mercancías no comunitarias las siguientes:
• Las distintas a las contempladas bajo el nombre de mercancías comunitarias.
• Las reintroducidas después de haber sido reexportadas del territorio aduanero comunitario.
Por origen de las mercancías debemos entender el lugar (país) donde han sido obtenidas enteramente. Por ejemplo, serán originarios de un país:
• Los productos minerales extraídos en dicho país.
• Los productos vegetales recolectados en él.
• Los animales vivos nacidos y criados en él.
• Los productos de la pesca marítima obtenidos en aguas internacionales por barcos matriculados o registrados en dicho país y que enarbolen su pabellón.
• Los productos manufacturados o elaborados a partir de mercancías originarias de dicho país.
Una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países será originaria del último país donde se haya producido la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada.
Mercancía de origen comunitario es toda aquella mercancía que se obtenga enteramente en el territorio aduanero de la Unión sin participación en su producción de mercancías importadas de países terceros no pertenecientes a la UE.
El origen de una mercancía nunca se pierde. Sin embargo, al incluir dicha mercancía en un régimen de libre práctica, se le dota de carácter comunitario. Es decir, se le otorga el estatuto comunitario, con lo que la mercancía, una vez “comunitarizada”, puede circular libremente por el territorio de la UE.
El documento acreditativo del origen de una mercancía es el certificado de origen.
Sin embargo, y a satisfacción de las autoridades competentes, cualquier justificante complementario de dicho origen también podrá ser solicitado.
Entre éstos citaremos, por ejemplo, facturas de compra, declaraciones de importación, otros certificados de origen, etc.
Por tanto, se consideran mercancías comunitarias las siguientes:
• Las enteramente obtenidas en el territorio aduanero de la UE, sin participación de mercancías procedentes de terceros países o territorios que no formen parte del territorio aduanero de la UE.
• Las procedentes de países o territorios que no formen parte del territorio aduanero de la UE y que hayan sido despachadas a libre práctica en un Estado Miembro.
• Las obtenidas en el territorio de la UE, a partir de las mercancías contempladas en el punto 2, o a partir de las mercancías contempladas en los dos puntos anteriores.
Se consideran mercancías no comunitarias las siguientes:
• Las distintas a las contempladas bajo el nombre de mercancías comunitarias.
• Las reintroducidas después de haber sido reexportadas del territorio aduanero comunitario.
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