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miércoles, 26 de septiembre de 2018

¿Qué son las tarifas portuarias?

Las tarifas portuarias se publican en el B.O.E. y tienen el carácter de precios privados. Dichas tarifas y los conceptos que incluyen son los siguientes:
  • T-1: buques. Tarifa de aplicación a todo buque que haga escala o se encuentre en las aguas del puerto. Su base de cálculo es la unidad de arqueo bruto del buque (G.T) para buques mercantes y de pesca de altura (no congeladores) y m2 de superficie para embarcaciones deportivas y de recreo.
  • T-2: Esta tarifa comprende la utilización de obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto; estancia en el atraque, y punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado. Su base de cálculo es la unidad de arqueo bruto del buque (G.T) para buques mercantes y de pesca de altura (no congeladores) y m2 de superficie para embarcaciones deportivas y de recreo.
  • T-3: mercancías. Esta tarifa comprende la utilización del puerto en general por parte de las mercancías (muelles, pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y zonas de manipulación excepto las zonas de almacenamiento o depósito).
  • T-4: pesca fresca. Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado y por los productos de la pesca de las zonas de manipulación y servicios generales del puerto.
  • T-5: embarcaciones deportivas y de recreo. Comprende la utilización por las embarcaciones deportivas y de recreo y por sus tripulantes y pasajeros de las aguas del puerto: las dársenas y zonas de fondeo; los servicios generales de policía, y las instalaciones de amarre y atraque en muelles y pantalanes. La base para la liquidación de esta tarifa es la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima por la manga máxima.
  • T-6: grúas de pórtico. Esta tarifa comprende la utilización de las grúas de pórtico convencionales o no especializadas. La base de esta tarifa depende de la capacidad de elevación de la grúa y del tiempo de utilización de la misma.
  • T-7: almacenaje. Esta tarifa comprende la utilización de explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, depósitos, locales y edificios, no explotados en régimen de concesión ni autorización temporal. La tarifa varía según el número de días de ocupación y el tipo de superficie ocupada.
  • T-8: suministros.
  • T-9: servicios diversos.
En el transporte internacional de mercancías, la tarifa más importante será la T-3. Es una tarifa oficial, recogida en la Orden Ministerial 10071/95 del M.O.P.T.M.A., de fecha 19 de abril de 1995, modificada en la Orden Ministerial 19574/1998 de fecha 12 de agosto, según lo dispuesto en la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de fecha 24 de noviembre, modificada por Ley 62/1997 de 30 de Diciembre. Se actualiza anualmente (por lo general en el primer trimestre del año).Es común para todos los puertos españoles que dependen del ente público Puertos del Estado, con la salvedad que las mercancías que tengan origen y destino en puertos de la Unión Europea tendrán en los puertos de las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla una reducción del 50%, a diferencia del resto del los puertos españoles.
La tarifa T3 es una tarifa variable, en función de diversos factores, de los que los más importantes son:
  • La naturaleza de las mercancías: Todas las mercancías están recogidas en un repertorio de clasificación de mercancías, el cual asigna cada producto a uno de los cinco grupos de mercancías que se recogen en la última Orden Ministerial de tarifas por servicio prestado por las autoridades portuarias. No existe un sistema absolutamente homogéneo de clasificación de las mercancías en cada uno de los grupos, podemos decir que las materias primas y los productos no elaborados pertenecen al grupo 1, y al contrario, los productos elaborados tienden a ser clasificados en el 5.
  • El peso de las mercancías: Para el devengo de la tarifa T-3 se considera el peso exacto de la mercancía, y se le aplicará el peso bruto. Los cálculos en transporte internacional acostumbran a realizarse sobre peso bruto (incluido el peso del packaging, palets, cantoneras, flejes, retractilados, etc.), ya que realmente lo que se transporta es un peso bruto. En el caso de la tarifa portuaria T-3, basada en la cantidad que se transporta, también se calcula sobre pesos brutos.  Los importes netos se utilizan para los valores comerciales.
  • El tipo de operación que se realiza: Una misma mercancía devengará importes diferentes si se trata de una operación de tráfico internacional o nacional, y si se trata de embarque y de desembarque.
El importador o exportador debe exigir que la tarifa T3 le sea facturada aisladamente bajo la denominación "tarifa T-3", para evitar algunas de las denominaciones confusas que se utilizan (como por ejemplo: "muellaje", "J.O.P", "tasas") y que bajo un mismo concepto se acumule diferentes cargos.
Cuando se trate de un contenedor que contiene mercancía en grupaje (L.C.L.) que pertenezca a grupos diferentes dentro del repertorio de clasificación, la T-3 debe ser facturada separadamente dependiendo del grupo al que pertenezca, siempre que el consignatario especifique claramente el código de cada mercancía en el manifiesto. En caso contrario, se facturará la totalidad del peso aplicando el grupo mayor (grupo 5).
En todo caso, el receptor final podrá solicitar el repertorio de clasificación de mercancías, así como ampliación de información a la autoridad portuaria, para comprobar si se le ha facturado o aplicado correctamente el grupo de T-3.
Atendiendo a la legislación actual, las autoridades portuarias aplican en muy pocos casos el IVA a las tarifas T-3, ya que según se especifica en la Ley del IVA se considera exento de IVA el transporte mediante buques afectos a la navegación marítima internacional en el ejercicio de sus actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías. Para incluir o no un buque en este apartado, es necesario que el mismo haya realizado más del 50% del recorrido de sus singladuras por aguas internacionales en los periodos establecidos en la Ley.

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