Buscar este blog

sábado, 2 de mayo de 2015

CIF (Cost, Insurance and Freight)

“Coste, Seguro y Flete” significa que el exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas (operativa) del puerto. También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones para su transporte hasta destino.
 Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior.
 La transferencia de la asunción de riesgos (en puerto de embarque) y de costes
(en puerto de destino) del exportador al importador se produce en diferentes
lugares.
 Es importante que en el contrato se especifique el puerto de embarque de la
mercancía (no sólo el puerto de destino) ya que es ahí donde el exportador
transmite el riesgo al importador.
 Resulta asimismo conveniente especificar el punto de entrega, dentro del puerto de destino convenido, ya que el exportador asume los costes hasta ese punto.
 El riesgo, asumido por el importador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte estará cubierto por el seguro que ha de contratar el exportador. No obstante, este último sólo está obligado a adquirir un seguro con una cobertura mínima, por lo que si el importador desea ampliarla, será él quien asuma los costes adicionales.
 El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la mercancía
en el puerto de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha
formalizado; a menos que las partes (exportador e importador) hayan acordado
otra cosa.
 En la versión “Incoterms 2000”, la entrega se produce cuando la mercancía
supera la borda del buque (y no cuando ya está a bordo).
 Si la mercancía se transporta en contenedor, este término debería reemplazarse
por el CIP, ya que en ese caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía
en la terminal, antes de que sea embarcada.
PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede.
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador).
- Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.
- Contratar el transporte (marítimo) de la mercancía desde el lugar / punto de entrega hasta el  puerto de destino (o un punto dentro de éste).
- Contratar un seguro que cubra el riesgo del importador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Una cobertura que, como mínimo, equivaldrá al 110% del precio que figura en el contrato de compraventa (ha de cubrir la mercancía desde el punto de entrega hasta, al menos, el puerto de destino designado).
- Suministrar información al importador sobre las coberturas del seguro, así como proveerle de información (por cuenta y riesgo del importador) para que pueda contratar coberturas  adicionales (ya que el seguro obligatorio incorpora coberturas mínimas).
- Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas necesarias para la recepción de la mercancía.
- Suministrar, oportunamente, el documento de transporte habitual para el puerto de destino acordado.
- Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Para el importador
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
- Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Además, el importador ha de pagar las inspecciones preembarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
- Suministrar al exportador (a petición de éste) la información necesaria para que adquiera, si es el caso, un seguro complementario al ya contratado por dicho exportador. Los gastos de esta cobertura adicional serán abonados por el importador.
- Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de recogida de la mercancía en el puerto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
- Ayudar, oportunamente, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
- Aceptar el documento de transporte suministrado por el exportador, siempre que haya sido emitido de acuerdo con las condiciones del contrato de compraventa.
- Recoger la mercancía al transportista (cuando se haya producido la entrega), en el puerto de destino.
- Avisar, de forma oportuna, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.