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sábado, 2 de mayo de 2015

Modo de transporte apropiado según los Incoterms 2010


Uno de los aspectos a tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de compraventa internacional es la elección adecuada del Incoterms. Contemos o no con la posibilidad de elegir el medio de transporte en el que se realizará la entrega, conviene que tengamos presente cuáles son los Incoterms que nos interesaría incluir en nuestro contrato particular de compraventa.
En el contrato, al definir los lugares de carga, descarga, origen o entrega, es
importante prestar atención a la terminología utilizada, ya que, de no ser correcta, podría originar problemas en las condiciones de entrega. De este modo, hemos de saber que:
 Un lugar puede ser casualmente un puerto. Al contrario un puerto nunca es un
lugar.
 Un puerto no es un aeropuerto.
 Una terminal de contenedores nunca es considerada como localizada en un
puerto, sino en el interior de un territorio (lugar).
En función del tipo de transporte, los Incoterms 2010 se pueden clasificar en dos
categorías:
 “Multimodal”, aptos para cualquier modo de transporte, o si se utiliza más de un modo (incluyendo los casos en que se utiliza el buque para la realización de parte del transporte de las mercancías).
 “Marítimo y por vías navegables de interior”, cuando el punto de entrega se
localiza en un puerto, y el lugar al cual se transportan las mercancías para el
comprador (importador) también.
Transporte multimodal
EXW En fábrica
FCA Franco transportista
CPT Transporte pagado hasta
CIP Transporte y seguro pagados hasta
DDP Entregada, derechos pagados
DAT Entregada en terminal
DAP Entregada en el lugar convenido
Transporte marítimo y por vías
navegables de interior
FOB Franco a bordo
FAS Franco al costado del buque
CIF Coste, seguro y flete
CFR Coste y flete