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sábado, 2 de mayo de 2015

Las reglas de oro de los Incoterms

 Obtener un ejemplar de los Incoterms 2010, que contiene las definiciones
completas de todas las reglas. Esta publicación, editada por la Cámara de
Comercio Internacional (CCI), puede adquirirse en la Secretaría de la CCI en
París, en los Comités Nacionales de la CCI, en librerías especializadas o en las
Cámaras de Comercio locales.
 Conocer cada uno de los Incoterms e indicarlos mediante las abreviaturas de
tres letras:
o EXW En fábrica (Ex Works)
o FCA Franco transportista (Free Carrier)
o FAS Franco al costado del buque (Free Alongside Ship)
o FOB Franco a bordo (Free On Board)
o CFR Coste y flete (Cost and Freight)
o CIF Coste, seguro y flete (Cost, Insurance and Freight)
o CPT Transporte pagado hasta (Carriage Paid To)
o CIP Transporte y seguro pagados hasta (Carriage and Insurance Paid to)
o DAT Entregada en Terminal (Delivered At Terminal)
o DAP Entregada en el lugar convenido (Delivered At Place)
o DDP Entregada. Derechos pagados (Delivered Duty Paid)
 Incorporar la adecuada mención a los Incoterms en el contrato de
compraventa, de forma explícita. Incluir siempre la palabra "Incoterms" y el año
de la versión a la que se refieren (p. ej.: “Incoterms 2010”). En este sentido, cabe
recordar que se pueden seguir utilizando los términos Incoterms 2000 si se desea.
o EXW “indicar nombre del lugar de entrega” Incoterms 2010
o FCA “indicar nombre del lugar de entrega” Incoterms 2010
o FAS “indicar nombre del puerto de embarque” Incoterms 2010
o FOB “indicar nombre del puerto de embarque” Incoterms 2010
o CFR “indicar nombre del puerto de destino” Incoterms 2010
o CPT “indicar nombre del lugar de destino” Incoterms 2010
o CIP “indicar nombre del lugar de destino” Incoterms 2010
o CIF “indicar nombre del puerto de destino” Incoterms 2010
DAT “indicar nombre de terminal en puerto o lugar de destino” Incoterms
2010
o DAP “indicar nombre del lugar de destino” Incoterms 2010
o DDP “indicar nombre del lugar de destino” Incoterms 2010
 Evitar variaciones no estándares, como "Franco (lugar designado)".
 Distinguir entre los Incoterms válidos para cualquier medio de transporte
(Incoterms “multimodales”) y los que deben usarse exclusivamente en
transporte marítimo y fluvial (véase apartado: “Modo de transporte apropiado
según los Incoterms 2010”).
 Indicar los Incoterms en el contrato de compraventa establecido entre el
comprador y el vendedor, que no debe confundirse con el contrato de transporte
entre el expedidor y el transportista. Además, hay que informar a los
transportistas del Incoterms utilizado en el contrato de compraventa; esto
permite asegurarse de que el contrato de transporte concuerda con el de
compraventa.
 Tener presente que los Incoterms determinan la asignación o distribución
tanto de riesgos y costes entre vendedor (exportador) y comprador (importador),
como de las responsabilidades aduaneras. Sin embargo, puede resultar muy
conveniente especificar otras condiciones importantes además del propio
Incoterms:
o Detallar cuándo tendrá lugar la entrega y quién debe efectuar la carga y
descarga.
o Especificar la cobertura del seguro que se necesita y su alcance
geográfico y temporal (es decir, dónde y cuándo comienza y finaliza).
o Indicar todos los requisitos referentes al transporte (por ejemplo, uso de
contenedores refrigerados, prohibición de que la mercancía viaje sobre
cubierta,...)
o La empresa responsable del despacho aduanero o de la entrega en un
punto interior de otro país ha de asegurarse de que el contrato incluye
cláusulas de fuerza mayor, exoneración o prórroga de plazos.
No olvidar que en los Incoterms CIF, CFR, CIP y CPT el reparto de costes y la
transmisión de riesgos entre exportador e importador no se produce en el mismo
lugar. La transmisión del riesgo al comprador (importador) se sitúa en el país
de salida de la mercancía, y no en el de destino.
 En los Incoterms DAT, DAP y DDP el vendedor (exportador) asume el riesgo
hasta que la mercancía llega a destino.
 Los términos CIP y CIF son los únicos que establecen la obligación del
vendedor (exportador) de contratar un seguro de la mercancía a favor del
comprador (importador). Aunque dicha obligatoriedad se refiere solamente a unas coberturas mínimas (Cláusula “C” del Institute Cargo Clauses; o similar)
 Los Incoterms no determinan ni el precio ni la forma de pago de la operación
de compraventa (tampoco la relación de la empresa con el banco). Sin embargo,
conviene señalar que en aquellas operaciones cuyo pago se instrumenta a través
de crédito documentario (letter of credit) han de verificarse escrupulosamente los
requisitos documentales recogidos en el condicionado de dicho crédito
documentario. Así, los documentos a entregar y sus particularidades responderán
a las especificaciones del condicionado del crédito documentario,
independientemente del Incoterms acordado entre comprador y vendedor.
Además, los Incoterms, a diferencia de las Reglas y Usos Uniformes para
Créditos Documentarios (UCP 600), no establecen la necesidad de identificación
del transportista, la firma del transportista, la posible sustitución del buque o los
transbordos, entre otros