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sábado, 2 de mayo de 2015

DAP (Delivered At Place)

Este es otro de los Incoterms introducidos con la última actualización de 2010.
“Entregada en lugar convenido” supone que el exportador entrega la mercancía una vez sea puesta a disposición del importador en el lugar convenido, antes de descargarla.
 El exportador tendrá que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el lugar de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a
menos que exportador e importador hayan acordado otra cosa.
 Es importante precisar con el máximo detalle posible el punto de entrega de la
mercancía, dentro del lugar de destino acordado entre exportador e importador.
No hay que olvidar que el exportador asume los riesgos de llevar la mercancía
hasta ese punto.
 En caso de que las partes, exportador e importador, deseen que sea el exportador el que se responsabilice del despacho de importación de la mercancía (en Aduanas del país de destino), deberán optar por el Incoterms DDP.
 Este Incoterms reemplaza a los términos DAF, DES y DDU de la versión
“Incoterms 2000”.
PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía, si procede.
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).
- Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de destino, si procede.
- Contratar el transporte hasta el lugar / punto de destino acordado.
- Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía.
- Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro.
- Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
- Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Para el importador
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
- Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias.
Asimismo, ha de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la
obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
- Llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía.
- Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro.
- Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el lugar de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
- Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía.
- Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
- Recibir la mercancía cuando haya sido entregada (lista para ser descargada del medio de transporte) en el lugar / punto de destino acordado.
- Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.