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sábado, 2 de mayo de 2015

El objeto de los Incoterms

El objeto de los Incoterms es el de establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, velando por la seguridad jurídica en las compraventas internacionales (aunque también pueden utilizarse en operaciones comerciales nacionales). Así podrán evitarse las  incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países, o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida. En cualquier caso, su  aceptación por parte del comprador y vendedor es voluntaria y, de producirse, habrá de figurar en el contrato de compraventa.
A menudo las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus respectivos países. Esto puede dar pie a  malentendidos, litigios y procesos, con todo lo que ello implica en términos de pérdidas  de tiempo y dinero. Para aumentar la seguridad jurídica, la Cámara de Comercio  Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de Incoterms 1936. A ellas se les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y, la última, en 2010, a fin de actualizarlas teniendo en cuenta las prácticas comerciales internacionales más recientes.
Las principales novedades introducidas por la versión de los Incoterms 2010
respecto a la anterior (Incoterms 2000) son:
 Eliminación de cuatro términos existentes e incorporación de dos nuevos.
 Nueva clasificación en: términos para cualquier modo de transporte (“multimodal”)
y términos para transporte marítimo y por vías navegables de interior.
 Ampliación de las notas explicativas.
 Modificación del punto crítico de transmisión de riesgo del vendedor / exportador al comprador / importador, para compraventas en condiciones FOB, CFR y CIF. Se sustituye el punto de entrega en el que las mercancías “sobrepasan la borda del buque” por aquél en el que se colocan “a bordo del buque”.
 Clarificación en la distribución, entre comprador y vendedor, de costes ligados a la manipulación de las mercancías en terminal, su transporte y demás.